REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero 28 de julio de 2009
199° y 150°
Solicitud Autonoma N° 053/2009
Recibida la anterior solicitud constante de un (1) folio útil y anexos de tres (3) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Luego de revisar exhaustivamente la petición de Título Supletorio sobre mejoras así como los recaudos acompañados, presentados por el ciudadano JOSE ALEXIS ROSALES BELANDRIA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.460.568, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.034.189 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.205, el Tribunal hace la siguiente observación:
PRIMERO: De la propia manifestación del solicitante se desprende: “Desde hace aproximadamente quince (15) años he venido poseyendo un lote de terreno que perteneció a mi difunto padre Avelino de Jesús Rosales…” “…En parte de este lote de terreno, con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas, construí unas mejoras y bienhechurías…” “…a los fines de solicitar ante este Tribunal, el otorgamiento de un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION sobre las mejoras y bienhechurías aquí descritas...”
SEGUNDO: De los recaudos acompañados, efectivamente consta que el referido inmueble es propiedad del ciudadano ya fallecido AVELINO DE JESUS ROSALES, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, en fecha 5 de junio de 1.967; pero el solicitante no consigna en el expediente el acta de defunción y la planilla de liquidación sucesoral del propietario del inmueble.
TERCERO: Según Oficio N° 00001517 de fecha 17 de Octubre del año 2000, procedente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, informa: “…para proceder a la expedición y posterior protocolización de títulos supletorios sobre bienhechurías construidas en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario” y en el caso que nos ocupa, de los recaudos presentados, no consta documento alguno donde se evidencie que el ciudadano AVELINO DE JESUS ROSALES, o en caso de éste haber fallecido sus herederos, autorice al ciudadano JOSE ALEXIS ROSALES BELANDRIA, para solicitar EL Título Supletorio sobre las mejoras construidas en un lote de terreno de su propiedad.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 899 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE ALEXIS ROSALES BELANDRIA. Y así se decide.
Entréguese el original con las resultas al solicitante y déjese en su lugar copia certificada para el archivo Tribunal.
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
ABOG. BEATRIZ EMILSE MARQUEZ USECHE
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/Edgardo
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