JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 10 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAIRA JAENETH MENDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.602 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; constante de dos (2) folios útiles y anexos en tres (3) folios útiles; désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano ELOY ALBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.033, y con domicilio en el Barrio Buenos Aires, calle 5, con carrera 9, casa Nº 53, última de la cuadra y cerca del “Taller Nieto”, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira; mediante boleta, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a las 10:00 a.m., a fin de intentar la conciliación entre los padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estar presente la ciudadana ROSAIRA JAENETH MENDEZ SÁNCHEZ, ya identificada; y en caso de no lograrse la misma, para que de contestación a la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los Hermanos ... SEGUNDO: Para la práctica de la citación líbrese exhorto al Juzgado del Municipio Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, facultándolo para sub-comisionar de ser necesario. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la fijación de la pensión provisional, este Tribunal NIEGA tal solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el monto a pagar por obligación de manutención será fijado en el Acto Conciliatorio que se realizará entre las partes, a fin de satisfacer las necesidades de sus hijos. QUINTO: En cuanto a lo demás solicitado, se resolverá en auto por separado, para lo cual se ordena abrir el Cuaderno de Medidas, de acuerdo a la ley. Líbrense boletas y exhorto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº __________2009, se libró boleta de citación con exhorto y oficio Nº 3140-_______; se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ____________, quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria.

BYVM/lcm.