REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 17 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista el Acta de Conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: SINKIANG SIRI MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.875.932 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; y ELI HENRRY RANGEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.500, con domicilio en el Distrito Capital; mediante el cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños …, de 9, 5 y 3 años de edad respectivamente; por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO realizado en la referida Acta suscrito entre los ciudadanos: SINKIANG SIRI MORENO ROMERO y ELI HENRRY RANGEL ALVAREZ, ya identificados, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal en Interés Superior de los prenombrados niños, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________/2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público; quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las ___________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

BYVM/lcm.