REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 30 de julio de 2009.
199º y 150º
Por recibido Oficio Nº 20-F13-0219-09, de fecha 20 de julio de 2009, junto con anexos constantes de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 17/07/2009, suscrita por los ciudadanos MARLY YURAIMA CRESPO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.003, domiciliada en el Barrio Centenario, Parte Baja, vereda 2-5, casa Nº 15, Municipio Independencia del Estado Táchira y CARLOS LUIS RAMÍREZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.441.610, con domicilio en San Lorenzo. Calle principal, casa Nº 43, de color verde, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y con domicilio laboral en el Aeropuerto de Santo Domingo. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MARLY YURAIMA CRESPO RUBIO y CARLOS LUIS RAMÍREZ CAMPEROS, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Para la notificación del obligado alimentario se acuerda librar exhorto al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-_________. Se publicó siendo las ___________ del día treinta (30) del mes de julio de dos mil nueve, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
BYVM/lcm.