JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 31 de julio de 2009.
199º y 150º
SOLICITUD N° 1520-2009

SOLICITANTE: El ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.146.390 y domiciliado en el Municipio Independencia.

APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogado BENIGNO ALI CHACON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.564.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 3, riela escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2009, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por el abogado BENIGNO ALI CHACON GARCIA, en su carácter de apoderado del ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES, mediante el cual señala que el acta de matrimonio de fecha 12 de marzo de 1993, perteneciente a su poderdante, adolece los siguientes errores materiales: 1) Que el nombre de la contrayente aparece como “CARMEN IRENE CARDENAS PARRA”, cuando lo correcto es CARMEN YRENE CARDENAS PARRA, tal como aparece de la cédula de identidad que produce; y 2) Que el ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES, fue identificado como venezolano, soltero, de veintitrés años de edad, de profesión mecánico, natural de Independencia, sin incluir su número de la cédula de identidad, por lo cual debería aparecer como RODOLFO ROMERO OVALLES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.146.390, de veintitrés años de edad, de profesión mecánico, natural de Independencia; por tal motivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación del acta y anexó recaudos que rielan a los folios 5 al 15.

Al folio 16, riela auto de fecha 14 de abril de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se ordena la publicación de un cartel para fijar en las puertas del Tribunal y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Al folio 18, riela decisión de fecha 30 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara incompetente y declina en este Juzgado.

Al folio 20, consta auto de fecha 25 de mayo de 2009, mediante el cual la Jueza Temporal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la fijación del cartel de citación y la notificación del Fiscal Especializado.

Al folio 23, riela diligencia de fecha 05 de junio de 2009, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 24).

Al folio 25, riela diligencia de fecha 05 de junio de 2009, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que fijó el cartel de citación.

Al folio 26, riela diligencia de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, quien solicitó que se ordene la publicación del cartel en los términos del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 27, riela auto de fecha 19 de junio de 2009, mediante el cual se ordena la publicación del cartel de citación en los términos del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 29 al 32, rielan actuaciones relativas con la publicación y consignación del cartel de citación.

PARTE MOTIVA

Se inicia la presente solicitud a los fines de subsanar los errores que presuntamente adolece el acta de matrimonio de fecha 12 de marzo de 1993, realizada ante el Prefecto del Municipio Independencia, consistentes en: 1) Que el nombre de la contrayente aparece como “CARMEN IRENE CARDENAS PARRA”, cuando lo correcto es CARMEN YRENE CARDENAS PARRA; y, 2) Que el ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES, fue identificado como venezolano, soltero, de veintitrés años de edad, de profesión mecánico, natural de Independencia, sin incluir su número de la cédula de identidad, por lo cual debería aparecer como RODOLFO ROMERO OVALLES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.146.390, de veintitrés años de edad, de profesión mecánico, natural de Independencia.

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 016, perteneciente a los ciudadanos RODOLFO ROMERO OVALLES y CARMEN IRENE CARDENAS PARRA, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira (folios 7 al 11).

2) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 16, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos RODOLFO ROMERO OVALLES y CARMEN IRENE CARDENAS PARRA, (folio 12).

3) Copia de la cédula de identidad N° V- 9.219.932, perteneciente a CARMEN YRENE CARDENAS PARRA (folio 13 y 15).

4) Copia de la cédula de identidad N° V- 10.146.390, perteneciente a RODOLFO ROMERO OVALLES (folio 14).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto tiene el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público se observa lo siguiente:

Revisada el acta de matrimonio N° 16 de fecha 12 de marzo de 1993, la cual se encuentra asentada en el Libro de Actas de Matrimonio de la extinta Prefectura del Municipio Independencia y en el Libro de Actas de Matrimonio llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se pudo constatar que presenta un error material en el nombre de la contrayente ya que fue escrito con “I” latina y no con “Y” griega, apareciendo en el acta como “CARMEN IRENE”, cuando lo correcto es “CARMEN YRENE”, tal como se evidencia de la cédula de identidad que riela a los folios 13 y 15, lo que hace procedente la rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.

También se observa que al identificar al ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES, se omitió incluir su número de cédula de identidad, ya que sólo señalaron que el contrayente es “… venezolano, soltero, de veintitrés años de edad, de profesión mecánico, natural de Independencia, donde nació el día seis de octubre de mil novecientos sesenta y nueve…”.

Es evidente que no se incluyó el número de la cédula de identidad del solicitante y siendo la misma el único instrumento legal que nos permite identificarnos en la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario rectificar tal omisión, ya que se pudo verificar que los nombres y la fecha de nacimiento del contrayente identificado en el acta N° 16 de fecha 12 de marzo de 1993, coinciden con los datos señalados en la cédula de identidad N° V- 10.146.390 perteneciente al ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES, inserta al folio 14; por lo cual resulta forzoso concluir que es procedente la rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 16, de fecha 12 de marzo de 1993, perteneciente a los ciudadanos RODOLFO ROMERO OVALLES y CARMEN YRENE CARDENAS PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.146.390 y V- 9.219.932 en su orden, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el actual Registro Civil del Municipio independencia y el Registro Civil Principal del Estado Táchira; quienes deberán colocar la nota marginal en el acta de matrimonio antes referida, indicando que el nombre correcto de la contrayentes es “CARMEN YRENE CARDENAS PARRA” e incluyendo el número de cédula de identidad V-10.146.390, correspondiente al contrayente RODOLFO ROMERO OVALLES.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA

Sol. Nº 1520-2009
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.