REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de julio de 2009.
199° y 150°
Vista el contenido de la diligencia de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH BARON MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.714.053, parte demandada; y TIRSO JULIO QUIJANO ARAOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.881, parte demandante; asistidos por el abogado LUIS HERNAN TORO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.681; mediante el cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida de embargo preventivo decretada, se providenciará lo conducente en auto separado en el respectivo cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Por cuanto no hay más diligencias que practicar, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el Nº ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se archivó constante de ( ) folios útiles.
Abg. Maurima Molina /Secretaria.
Exp. Nº 1753-2009
BYVM/lcm.