REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de julio de 2009.
199° y 150°

Vista el contenido del Acuerdo Conciliatorio, de fecha 06 de julio de 2009, suscrito por los ciudadanos: JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.166.652, abogado, con el carácter de apoderado de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.539; por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ ALÍ CASTILLO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V_6.861.961, asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.572, parte demandada; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Maurima Molina /Secretaria.


Exp. Nº 1748-2009
BYVM/lcm.