REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO ARELLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° v-2.551.195, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEl SOLICITANTE: WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.626.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.924.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE DE SOLICITUD Nº 1.125-2009.
NARRATIVA
El ciudadano RAFAEL ANTONIO ARELLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° v-2.551.195, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado WUILLIAN OMAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.626.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 238 de fecha 31 de Diciembre de 1944, inserta ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiarle el primer nombre, ya que aparece asentado así: “…PEDRO ANTONIO…” siendo lo correcto “…RAFAEL ANTONIO…”; y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 238 de fecha 31 de diciembre de 1944, perteneciente al solicitante, en la cual aparece en su encabezamiento el primer nombre como RAFAEL, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Copia de la cédula de identidad del solicitante, signada con el N° 2.551.195, de la que se desprende que su primer nombre es RAFAEL
3. Copia certificada de fecha 20 de marzo del 2009, de la Partida de Nacimiento N° 238 de fecha 31 de diciembre de 1944, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud. Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARELLANO confirió poder Apud Acta al abogado WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924. Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2009, el abogado WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924, con el carácter acreditado en autos, consignó en un ejemplar del Diario el Nacional de fecha 23 de mayo del 2009, el cual se evidencia fue publicado el cartel; riela al folio 18 de la presente solicitud.
Por auto de fecha quince (15) de junio 2009, se ordeno librar oficio a la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que remitan los datos filia torios del solicitante, donde según oficio Nº 1221 de fecha 26 junio 2009, informan el serial de la cedula de identidad corresponde es a la Oficina Nacional de Identificación de San Juan de Colon Estado Táchira.
Por auto de fecha tres (03) de julio del 2009, se ordeno librar oficio Nº 536 de fecha 3 de julio 2009, a la Oficina de Dirección de identificación y Extranjería de San Juan de Colon Estado Táchira, a los fines de solicitar los datos filia torios del ciudadano RAFAEL ANTONIO ARELLANO GARCIA, donde fue debidamente remitido los datos filia torios con oficio Nº 160 de fecha 14 de julio 2009, consta el nombre exactamente el nombre RAFAEL ANTONIO según acta nacimiento Nº 238 de fecha 31 de diciembre del año 1944.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 769del Código de Procedimiento Civil.
“Quien pretenda la Rectificación de alguna Partida de los registros del Estado Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley… ” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada el cambio del primer nombre, en la Partida de Nacimiento N° 238 de fecha 31 de diciembre de 1944, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Michelena, del Estado Táchira durante este año, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que el primer nombre del solicitante aparezca asentada así “…RAFAEL ANTONIO…”, y no como erróneamente figura. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Partida de Nacimiento N° 238 de fecha 31 de diciembre de 1944, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Registro Civil Municipio Michelena del Estado Táchira durante ese año. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el primer nombre del solicitante de la rectificación es “…RAFAEL…”, COMO APARECE ESCRITO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 238 DE 1944. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
Abog. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez
Abog. Argilisbeth García Torres.
Secretaria
AKCQ/agt.-
Exp: Nº 1.125.2009.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 1.125-2009, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARELLANO . Debidamente autorizadas por la ciudadana Juez Temporal y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 23 de julio de 2009.
La Secretaria,
Argilisbeth García Torres.
agt.-
Nº
FECHA: 23/07/2009
DIARIO Nº _____
“Contiene copia certificada de la sentencia definitiva dictada en el expediente Nº 1.125-2009, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARELLANO GARCIA”.
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