REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
El Junco Municipio Cárdenas, Estado Táchira, martes 28 de Julio de 2009, siendo las 2:20 de la tarde se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Lisbeth Gutiérrez Pernía, titular de la cédula de identidad N° V-5.176.922 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.618, apoderada judicial de la ciudadana Mayra Alejandra Cruz Peña, titular de la cédula de identidad N° V-13.194.124 en un inmueble ubicado en El Junco, Urbanización El Junco Páramo, casa N° 151, a fin de llevar a cabo el embargo preventivo decretado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Mayra Alejandra Cruz Peña, contra Julieta Gutiérrez España, expediente N° 5066-2009, Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319 y como depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su delegado Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes aceptaron los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Julieta Gutiérrez España, titular de la cédula de identidad N° V-6.347.525, demandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. En este estado el ciudadano Juez garantizando el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique a un abogado para que defienda sus derechos e intereses, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún abogado, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a la abogada actora Lisbeth Gutiérrez, quien de seguida expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda embargar preventivamente una Lavadora marca Mabe, color blanco: El perito informa que es automática, serial 018009029900, en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto, por lo que se valora prudencialmente en la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). En este estado el ciudadano Juez declara legalmente embargado preventivamente el bien señalado y justipreciado, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada, se le hace entrega a la depositaria judicial La Seguridad, representada por su delegado Carlos Sánchez, quien recibe conforme. En este estado la apoderada Lisbeth Gutiérrez expone: A los fines de llegar a un posible arreglo con la demandada, solicito al ciudadano Juez acuerde la guarda y custodia del bien embargado a la demandada Julieta Gutiérrez, ya identificada. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad y designa como guarda y custodia a la ciudadana Julieta Gutiérrez hasta el día 15 de Septiembre de 2009, prestando el juramento de Ley y a quien se le indico las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento; se le informa lo conducente a la depositaria judicial designada. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:40 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos conformes firman. Lo Enmendado “de seguida” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Julieta Gutiérrez España. Demandada Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. Lisbeth Gutiérrez Pernía. Apoderada Actora. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).