REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Tucapé Municipio Cárdenas, Estado Táchira, martes 28 de Julio de 2009, siendo las 9:50 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Hermes José Andrade Pernía, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.276, apoderado judicial de los ciudadanos Yaneth de la Cruz Chacón Ramírez y Orlando Ramírez Huérfano, en un inmueble ubicado en la calle Metropolitana, vía el Arrendado, Matadero N° 18075, Tucapé, a fin de lleva a cabo medida de entrega de inmueble decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Janeth de la Cruz Chacón Ramírez y Orlando Ramírez Huérfano, por Desalojo, expediente N° 4665-2008. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y una comisión del Grupo BAE Cabo II Franklin González Chaparro, placa 1474 y el Agente Juan Carlos Ruiz, placa 3447. Así mismo se encuentra presente la ciudadana Nayib Alexandra Vivas Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.294, Consejera de Protección del Municipio Cárdenas. Seguidamente la notificada Zulay Coromoto Medina quien fue la persona que le permitió el acceso del Tribunal y quien no presento documento de identidad. El ciudadano Juez garantizando el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique un abogado que defienda sus derechos e intereses. En este estado el abogado Hermes Andrade, apoderado actor le manifiesta al ciudadano Juez que a la ciudadana Lisbeth Yoleida Martínez, demandada de autos, el Tribunal de la causa designó como defensor Ad Litem a la abogada María García, quien también se encuentra presente. Siendo las 10:15 de la mañana se hace presente la abogada María Zenaida García, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.223 e Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 131.844, quien manifestó que ella hizo todo lo que legalmente se pudo hacer pero no le fue posible ubicar a la ciudadana Lisbeth Yoleida Martínez. Se encuentra igualmente dentro del inmueble el ciudadano Gabriel Contreras Rivero, colombiano con cédula de ciudadanía N° 86.076.504, Pasaporte Fronterizo N° FB022059, quien dijo ser el marido de la ciudadana Zulay Coromoto Medina. Siendo las 10:30 de la mañana se comunica con el ciudadano Juez con la abogada Amelia Pérez Carache por vía telefónica, quien le manifiesta que ella es la abogada asistente de la ciudadana Esther Omaña Pérez y no como se identificó Zulay Coromoto Medina. La ciudadana quien en principio se identificó como Zulay Cotomoto Medina y quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal, manifiesta al ciudadano Juez que su verdadera identificación es Esther Omaña Pérez y que debido a que no tiene documentación cometí el error de identificarme como Zulay Coromoto Medina, quien es mi cuñada. Seguidamente el abogado actor Hermes Andrade con el carácter de autos, solicita al ciudadano Juez que proceda en este acto a ejecutar la medida de desalojo y se me haga entrega del inmueble totalmente desocupado libre de personas y bienes. Seguidamente los ciudadanos Esther Omaña Pérez y Gabriel Contreras Rivera, notificados, manifiestan al ciudadano Juez que ellos procederán a retirar voluntariamente sus bienes y entregarán el inmueble totalmente desocupado. Encontrándose totalmente desocupado el inmueble, libre de personas, bienes y animales, el ciudadano Juez hace entrega del mismo al abogado actor Hermes Andrade Pernía, quien recibe conforme en nombre de su representada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:45 de la mañana. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Los notificados manifiestan que por orden de su abogada Amalia Pérez llevarán sus enseres para la casa de su abogado. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Esther Omaña Pérez. Notificada. (Fdo). Gabriel Contreras Rivera. Notificado. (Fdo). Abg. Hermes José Andrade Pernía. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Nayib Vivas Zambrano. Consejera de Protección del Niño. (Fdo). Abg. María Zenaida García. Defensor Ad-Litem. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Funcionarios Grupo BAE. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).