En el día de hoy, miércoles veintidós de julio de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio LEÒN ALEXIS CONTRERAS PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.512, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento Libertador, ubicado en la avenida Libertador, Barrio El Lago, Puertas de Palermo, Vía Machirí, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÀRDENAS, GUÀSIMOS Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÒN se sigue CONTRA el ciudadano: WILLIAMS RAMÒN BALSA CHONA, en el expediente Nº 5111-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º CHARLES VICTOR MORA DÌAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano HERLY ENRIQUE DELGADO RAMIREZ, titular de la C. I. Nº V-9.348.890, quien manifestó ser el encargado del estacionamiento, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, a tal efecto acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la C.I. N° 5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÀNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza, siendo impuestos de los deberes y derechos inherentes a tal designación. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el vehículo con las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Color: Rojo, Placa: 71AEAA, Año: 1995, Modelo: Chasis Cabina, Serial Carrocería: C2C3KSV327169, Serial Motor: KSV327169, Tipo: Chasis, el cual se encuentra retenido en este estacionamiento a la orden de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Me reservo desde ya el derecho a seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la parte demandada, es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehiculo antes descrito se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería, pintura y tapicería en buen estado de conservación, posee los vidrios y dos espejos retrovisores externos en buen estado de conservación, siete cauchos en regular estado, una batería marca titán de 500 v., serial KY3565699, radio reproductor sin marca ni frontal, tiene un kilometraje a la fecha de 192.449, dicho camión posee plataforma de hierro sin barandas, presenta abolladura en la parte frontal del capo, así como rayones menores, le falta un pasamano interno de la puerta izquierda, igualmente tiene partida la guaya de la base del freno de mano, en general dicho vehiculo se encuentra en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico o cualquier daño oculto que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 65.000,00), es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo antes descrito, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho Vehiculo al Depositario Judicial designado en este acto, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:10 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. LEÒN ALEXIS CONTRERAS PÈREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1º CHARLES VICTOR MORA DÌAZ
EL NOTIFICADO,
HERLY ENRIQUE DELGADO RAMIREZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÒN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÀNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO
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