Comisión N° 721-2009.
Solicitud N° 1442.
En el día de hoy jueves dieciséis (16) de julio de dos mil nueve, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el inmueble ubicado en las adyacencias de la Plaza Sucre, específicamente en la calle 2 N° 12-59, Municipio Jáuregui del estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 08 de Julio de 2009, mediante oficio N° 3160-736, que guarda relación con la solicitud N° 1442, presentada por el ciudadano Pedro Pablo Duque Zambrano, asistido por los abogados José Arturo Rivas Escalante y Jorge Iván Márquez Ramírez. Se notificó de la presencia del tribunal y de su objeto a la ciudadana Lucía de la Caridad Guerrero Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.033, quien es la arrendataria del inmueble. Por la parte solicitante está presente el ciudadano Pedro Pablo Duque Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.992, asistido por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990.- Acto seguido la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: A los fines de poder documentar la inspección ocular que nos ocupa, solicito sea nombrado un experto fotográfico. El Tribunal designa para cumplir tal función al ciudadano: Roa Labrador Richard Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.420.775, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. Nuevamente el solicitante asistido de su abogado en uso del derecho de palabra expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno (1) del expediente. El Tribunal al Primero: Dejar constancia de las condiciones físicas en que se encuentra el inmueble (local comercial) es decir, estado de las paredes, pisos, puertas, baños e instalaciones eléctricas. El Tribunal deja constancia que las paredes de la fachada exterior están pintadas en color verde a dos tonos en aparente buen estado de conservación y mantenimiento. Al inmueble se accede a través de una puerta principal de Madera de dos alas pintadas en color negro, en buen estado, en seguida se encuentra un zaguán que finaliza en una puerta de madera de dos hojas, esta pintado en verde oscuro hasta una altura aproximada de 1,50 m, verde claro hasta la cornisa y en la parte pegada al techo no tiene pintura. Al lado derecho del zaguán se encuentra una habitación utilizada como Local Comercial con puerta de reja metálica, las paredes exteriores son pisadas y las internas de bloque frisado, pintadas de color blanco, el piso es de cemento pulido de color amarillo, con ventanal de madera y protector metálico, sin instalación sanitaria, con instalaciones eléctricas exteriores y superficialmente se observan las tuberías para cableado que va hacia el interior de la vivienda. Al lado Izquierdo del zaguán se encuentra una habitación utilizada como Local Comercial con puerta de reja metálica con una contratapa de madera, las paredes exteriores son pisadas y las internas de bloque frisado, pintadas de color blanco, el piso es de cemento pulido de color amarillo, con ventanal de madera y protector metálico, sin instalación sanitaria, con instalaciones eléctricas exteriores. Siguiendo hasta el interior de la vivienda se observa un patio techado que está siendo utilizado como local de expendio de comida, al lado derecho hay una barra de cemento forrada de tablilla. Las instalaciones eléctricas son exteriores, las paredes están pintadas en la misma tonalidad de verdes a media pared, los techos son parte en tejas y parte en zinc, con soportes de tubo estructural de 2” x 1”, alrededor del patio y a la derecha se encuentra la cocina con mesones forrados en cerámica hasta una altura aproximada de 2 metros, rematando en pared pintada en verde, la puerta es de madera y hay dos aberturas tipo ventana, pisos de mosaico amarillo, techos de teja. Contiguo a la cocina se encuentra una sala de baño forrada de cerámica blanca a media pared, la poceta y el lavamanos son de porcelana blanca, la puerta es de madera y la ventana con reja de metal y madera, pisos de mosaico amarillo, una llave del lavamanos no está en funcionamiento. En el extremo lateral derecho hay una habitación de paredes externas de pisón e internas de ladrillo frisado. Las paredes están pintadas de blanco, techo de teja con soportes de madera. De la anterior habitación se ingresa a otra a través de una puerta de madera y a su vez tiene otra puerta para comunicar con la parte posterior de la casa, techos de madera recubierta de teja criolla, en mal estado. Al frente del patio central se encuentra una habitación con puerta de madera contraenchapada, paredes agujereadas y pintura en mal estado, techo de zinc, con cielo raso. Un baño cubierto de cerámica blanca, puerta metálica pintada en negro, con una división para la poceta, hay urinario y lavamanos con la llave dañada, techo de zinc en mal estado, pared interna de ladrillo y externas de pisón. También hay un pasillo posterior con lavadero para pasar a la parte posterior de la casa, con paredes humedecidas, pintura deteriorada, un área para baño clausurada, un tanque para deposito de agua para el lavadero. De aquí para pasar al fondo de la casa hay una puerta de madera en total estado de deterioro por acción del comején. En la parte posterior hay un pasillo y una habitación utilizada como área de servicios, con techos de teja y madera deteriorados, paredes pisadas en deterioro y pintura en mal estado. Al fondo del inmueble hay una habitación con techo de zinc, paredes de bloque, puerta de madera entamborada, con baño privado de paredes de bloque y techo de placa de cemento, en regular estado. Existe un zaguán con una puerta de madera deteriorada sin chapa que da acceso al solar. Segundo: Dejar constancia en que condiciones físicas se encuentra el techo del inmueble. El Tribunal deja constancia que la parte de los locales comerciales ubicados al frente están en regular estado y que a partir del patio central, el techo esta en malas condiciones. Tercero: Dejar constancia de cuantas personas se encuentran en el inmueble. El Tribunal hace constar que para el momento de la práctica de esta inspección se encuentran ocho (8) personas, de las cuales cuatro son adultos y cuatro niños y adolescentes. Cuarto: Dejar constancia del tipo de actividad comercial que se está desarrollando en dicho local. El tribunal deja constancia que en el primer local ubicado a la derecha del Zaguán funciona una venta de prendas militares y colegiales propiedad de la ciudadana Rosales Ovallos Ilaria, establecimiento que estaba siendo atendido por la adolescente Maribel Quintero, quien dijo ser hija de la propietaria y facilitó al abogado solicitante de la medida fotocopias de la documentación del fondo de comercio; es decir, Patente de Industria y Comercio; Registro de Comercio de INVERSIONES REIMAR, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 79, Tomo 45-B, de fecha 01 de agosto de 2008, las cuales fueron anexadas en siete folios útiles. También en el local izquierdo al zaguán existe un establecimiento comercial dedicado a la Peluquería y que según información de la ciudadana Maryuri Castaño con cédula colombiana N° 24031486, es propiedad de la ciudadana Melania Moreno. Ambos establecimientos presentan avisos externos que los identifican, así como también hay dos avisos movibles que dicen “Se vende desayuno” y “Almuerzos Ejecutivos”. También se evidencia que funciona un Restaurant denominado El Milenio, propiedad de la ciudadana Lucía de la Caridad Guerrero, C.I. V-9.129.033, quien facilitó al Tribunal copia fotostática de la cédula de identidad y de la patente de industria y comercio con código 1166. Quinto: Dejar constancia de la existencia o no de la Patente de Industria y Comercio. El tribunal deja constancia de que hasta el momento se ha tenido a la vista la Licencia de industria y comercio perteneciente a Inversiones Reimar otorgada a la ciudadana ROSALES OVALLOS IlARIA y la Licencia de Patente de Industria y Comercio del Restaurant El Milenio, a nombre de la ciudadana Lucía de la Caridad Guerrero. Sexto: Dejar constancia a nombre de quien está o están las respectivas patentes de Industria y Comercio. En cuanto a este particular ya el tribunal dejó constancia en los dos numerales anteriores. Séptimo: Dejar constancia de si existen en el inmueble divisiones estructurales o de cualquier tipo, que se hagan presumir el desarrollo de dos o más actividades comerciales de índole diversa. El Tribunal deja constancia que las divisiones de los locales comerciales son las mismas paredes que inicialmente forman la estructura interna del inmueble. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión, por lo tanto siendo las cinco y diez de la tarde, este Tribunal culmina su labor y acuerda regresar a su sede. El secretario da lectura al acta y en señal de conformidad se firma, no haciéndolo la notificada e inquilina por negarse a hacerlo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El solicitante, Firma ilegible. Pedro Pablo Duque Zambrano. El Abogado Asiste del Solicitante, Firma ilegible. Abog. Jorge Iván Márquez Ramírez. La Notificada, (SE NEGO A FIRMAR) Lucía de la Caridad Guerrero Morales. El Fotógrafo designado, Firma ilegible. Roa Labrador Richard Alberto. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 13.
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