Comisión N° 718-2009.
Solicitud N° 1441.
En el día de hoy jueves treinta (30) de julio de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente tres kilómetros se constituyó en el estacionamiento de un inmueble propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, ubicado en el sector Borriquero y que actualmente es Utilizado por el Centro de Inspección de Vehículos del Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre para efectuar las inspecciones de Vehículos; previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de Julio de 2009, mediante oficio N° 3160-731, que guarda relación con la solicitud N° 1441, presentada por el ciudadano Emigdio Oswaldo Rangel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.142, asistido por el abogado Wuillian Esteban Ostos Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.214, ambos presentes en este momento.- Acto seguido la parte actora en uso del derecho de palabra expuso: A los fines de poder documentar la inspección ocular que nos ocupa, solicito que el tribunal designe y juramente al experto. El Tribunal designa para cumplir tal función al Cabo Primero José Alfonso Sánchez Gelviz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.797, Experto en seriales adscrito al Comando de Tránsito con sede en La Grita, quien impuesto de los deberes inherentes a su cargo aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. Nuevamente el solicitante asistido de su abogado en uso del derecho de palabra expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno (1) del expediente. El Tribunal procede a pronunciarse sobre los particulares así: Al Primero relativo a dejar constancia de la presencia del vehículo Placa BAN-66D. El tribunal deja constancia con la ayuda del experto que se encuentra un vehículo Maverick con la placa BAN-66D.- Al Segundo relativo a dejar constancia de la Total identificación del Vehículo. El Tribunal deja constancia que luego de aplicar los solventes que remueven la pintura en la placa del Frontal o Caravaca se identifica la placa sujeta con dos electropuntos originales con el Serial AJ92TM37870, con la orden de producción 37870, donde también se observan las inscripciones: “M”, “L425”, “BD”, “VA” y “08A"; en el serial ubicado en el tablero a lado izquierdo se lee el serial AJ92TM37870; en consecuencia, el experto confrontando con la documentación del Vehículo inspeccionado hace constar que se trata de un vehículo automotor de las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Ford; Modelo Maverick; Año 1977; Color Azul con líneas blancas; Serial de Carrocería; AJ92TM37870; Serial Motor: V-8; Placa: BAN-66D. Dicho automóvil fue adquirido por Emigdio Oswaldo Rangel Moreno según consta en documento Autenticado ante el Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, bajo el N° 36, folios 90 al 92, Tomo VI, Protocolo Tercero adicional “A”, de fecha 24 de Abril del Año 2008.- Al Tercero, relativo a que se deje constancia que carece de placa de identificación del serial de carrocería ubicado en la puerta delantera del lado izquierdo del conductor del automóvil. El tribunal deja constancia que efectivamente la placa de identificación que usualmente está en la puerta del chofer fue removida pero según el resto de la inspección el vehículo está original, según lo manifestó el experto designado, conclusión a la que llegó por los conocimientos que tiene sobre la materia y por los demás particulares identificadores del vehículo.- Al Cuarto, relativo a dejar constancia de la información suministrada por los expertos de lo practicado. El tribunal hace constar que al respecto el funcionario por separado debe rendir un informe contentivo de las resultas y muestras de los seriales tomados de la placa frontal, del compacto y del Tablero y una vez consignado en el tribunal se devolverá en original al propietario para los fines legales consiguientes. En conclusión el experto previa la constatación de algunos elementos de identificación, afirmó que el vehículo es Original. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión, por lo tanto siendo las once y treinta de la mañana, este Tribunal culmina su labor y acuerda regresar a su sede. El secretario da lectura al acta y en señal de conformidad se firma. Es todo, terminó, se leyó y firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El solicitante, Firma ilegible. Emigdio Oswaldo Rangel Moreno.- El Abogado Asiste del Solicitante, Firma ilegible. Wuillian Esteban Ostos Ramírez.- El Experto en Seriales de Tránsito Terrestre. Firma ilegible. C/1° José Alfonso Sánchez Gelviz.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 03.