Comisión N° 715-2009.
Expediente N° 1056-2009.-
En el día de hoy martes siete (07) de Julio de dos mil nueve, siendo las 2:00 de la tarde, hicieron acto de presencia en la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la calle 3 entre carreras 6 y 7 N° 6-74, edificio Rosaudi, piso 1, la abogada Carmen Yaneth Sánchez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.485, actuando como apoderada judicial de Nelson Gerardo Rosales Labrador; parte demandante en el juicio que por desalojo de inmueble fue incoado en contra de Edgar José Monsalve Guillén y que guarda relación con el expediente N° 1056-2009 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Está presente la ciudadana Lideria Herminia Moreno Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.672, asistida por la abogada Miriam Josefina Varela Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.927 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.350. Acto seguido la ciudadana Lideria Herminia Moreno Pérez, asistida de su abogada solicita el derecho de palabra y expuso: “Soy quien vive y mantiene una relación de hecho con el aquí demandado, ciudadano Edgar José Monsalve Guillén, parte demandada en la presente causa, y por cuanto tenemos una hija en común y hoy por hoy funjo como ocupante del inmueble también tengo interés en las resultas de la práctica de la medida acordada de vaciar de cosas y personas el inmueble en cuestión, por lo tanto, solicito que me dejen un plazo prudencial de aproximadamente una semana para vislumbrar alguna solución sobre el particular”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada Abog. Carmen Yaneth Sánchez Mora, quien manifestó: “Vista la solicitud hecha por la ciudadana anteriormente identificada, es por lo que solicito que acordemos que para el día lunes trece (13) de julio de 2009, el inmueble se me entregue libre de cosas y personas de manera voluntaria y a los efectos se le condonará la deuda pendiente y los correspondientes honorarios profesionales y costas procesales aquí condenadas o de lo contrario, éste Juzgado al día hábil siguiente, se traslade y constituya en el inmueble en cuestión y lleve a cabo la medida acordada por el Tribunal de la causa.” Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, en su función constitucional de mediar sobre la causa que aquí se le presenta, declara que visto el acuerdo a que llegaron las partes sobre el plazo y la condonación de la deuda indicada por la parte demandante, acuerda: Para el día lunes trece (13) de julio de 2009, hasta que concluyan las horas de despacho del mismo, tiene la parte demandada por medio de sí o de persona legitimada al caso, en hacer entrega formal y material del inmueble libre de cosas y personas, de lo contrario, proveerá lo conducente a partir del día de despacho siguiente a ese, para llevar a cabo la ejecución de la sentencia según la comisión aquí indicada. El Tribunal da por concluido el acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez, (LS) Abog. Panagiótis Paraskevás Collitiri. La demandante, (LS) Firma ilegible. Abog. Carmen Yaneth Sánchez Mora.- La concubina del demandado, Firma ilegible. Lideria Herminia Moreno Pérez. La abogada asistente de la concubina del demandado, Firma ilegible. Miriam Josefina Varela Guerrero. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 03. En el día de hoy lunes trece (13) de Julio de dos mil nueve, siendo las 2:00 de la tarde, hicieron acto de presencia en la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la calle 3 entre carreras 6 y 7 N° 6-74, edificio Rosaudi, piso 1, la abogada Carmen Yaneth Sánchez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.485, actuando como apoderada judicial de Nelson Gerardo Rosales Labrador; parte demandante en el juicio que por desalojo de inmueble fue incoado en contra de Edgar José Monsalve Guillén y que guarda relación con el expediente N° 1056-2009 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Está presente la ciudadana Lideria Herminia Moreno Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.672, asistida por la abogada Miriam Josefina Varela Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.927 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.350. Acto seguido la Abogada actora en uso del derecho de palabra solicita a la ciudadana Juez trasladarse a hacer efectiva la entrega del inmueble objeto del litigio tal como se ordenó por el Tribunal de la causa. El Tribunal en atención a lo solicitado se trasladó a la Urbanización Las Quebraditas, al final de la calle ciega, casa sin número y luego de verificar que el inmueble se encuentra libre de personas y cosas, hizo formal entrega de la casa junto con las dos llaves que dan acceso al mismo y así declara recibirlo la parte demandante. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por autoridad de la Ley declara legalmente cumplida la comisión en los términos acordados por el tribunal de la causa y solicitados por la demandante, quedando así ejecutoriada la sentencia dictada en la causa principal. No habiendo mas diligencias que practicar se dio por concluido el acto a las tres y quince de la tarde. El secretario dio lectura al acta y no habiendo objeciones contra la misma se firmó.- La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. La demandante, Firma ilegible. Abog. Carmen Yaneth Sánchez Mora
La concubina del demandado, Firma ilegible. Lideria Herminia Moreno Pérez. Firma ilegible. La abogada asistente de la concubina del demandado, Firma ilegible. Miriam Josefina Varela Guerrero. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 14.