En horas de despacho del día de hoy martes veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en la calle 2, diagonal a la Plaza El Samán, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar señalado por el ciudadano ALVARO ARTURO MONTILVA MORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.927.339, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.761.195, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.394, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, constante de Inspección Judicial, librada en la solicitud N° 13.705-2009, sobre un vehículo, el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3MT20253, Serial de Motor 6 CIL, Placa 230 XEV, Año 1991, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano WIILLIAM CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.220.389, en su carácter de Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, al cual se le procede a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano ALVARO ARTURO MONTILVA MORA, asistido por la Abogada SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ, supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, proceda dejar constancia de los particulares solicitados en la presente, es todo”. Vista la precedente exposición, el Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente, debidamente asistido para la misma por el funcionario WILLIAM CONTRERAS RIVAS, supra identificado, y procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la respectiva inspección judicial:. AL PRIMERO: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia de que el vehículo objeto de la presente inspección se encuentra en las siguientes condiciones: pintura, tapicería y latonería en regular estado, cauchos en mal estado, posee vidrios y retrovisores en buen estado, presenta parabrisas delantero vencido, presenta el color original señalado en el Registro de Vehículo, posee una placa identificadora, presenta plataforma, la cual se encuentra en buen estado. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia con el experto: A.- En referencia a la solicitud de autenticidad del Certificado de Registro de Vehículo N° 25698575, las resultas de la misma, ya se encuentran anexas a la presente inspección, según Experticia realizada por los expertos de esta delegación bajo el N° 9700-078-074, de fecha 13-05-2009 y las mismas rielan a los folios trece (13) y catorce (14); B.- El vehículo objeto de la presente inspección posee serial de chassis: AJF3MT20253, se encuentra en su estado original, y es el mismo y resulta coincidente con el señalado en los documentos anexos a la presente inspección; de conformidad con el sistema enlace SIPOL-INTTT, no posee serial en el motor; en lo referente al SERIAL DE CARROCERIA, se observa que fue cambiada su cabina original por una cabina importada, cuyos seriales son: 1FTDF15YOKNB65637, y los mismos se encuentran en estado original en la parte delantera superior izquierda del tablero (chapa en alto relieve) y en la base de la puerta izquierda en calcomanía o stiker; C.- En lo referente a las placas identificadoras, se deja constancia de que posee una sola placa y la otra se encuentra denunciada por extravío, la misma es autentica y corresponde al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCERO: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial el Vehículo objeto de la presente inspección no se encuentra solicitado por ante ningún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Ejecutor Titular
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
El Solicitante
ALVARO A. MONTILVA M
Abogado Asistente
SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ
Notificado-Perito Experto
WILLIAM CONTRERAS RIVAS
La Secretaria;
Abg. TRINEIMA Y, PADILLA C.
C-1013-2009.-
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