En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., frente a un Bien Inmueble consiste en un local comercial ubicado en la Avenida Venezuela con calle 10, Nro.7-17, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MARINA PRADA PACHECO, contra el ciudadano LUIS EDUARDO PRADA SUAREZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Civil N° 2.071-2008. Está presente la ciudadana MARINA PRADA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.988.073, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistida por los ciudadanos AURORA RINCON DE SOTO y MARIA ALEJANDRA CABRERA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.499.725 y V-13.745.386, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.930 y 81.596, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y aquí de tránsito. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del local comercial frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARINA PRADA PACHECO, Parte Demandante, debidamente asistida por los ciudadanos AURORA RINCON DE SOTO y MARIA ALEJANDRA CABRERA PAREDES, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Por cuanto la puerta del local comercial frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada, solicito al Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de aperturar la misma. Es todo”. De seguidas este Juzgado, vista la solicitud de la Parte Ejecutante, ACUERDA designar como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se le solicita proceda a abrir la puerta del inmueble frente al cual se encuentra constituido el tribunal, el cual está asegurado a su vez por una reja de protección. Una vez abierta la puerta del apartamento y su respectiva reja, el Tribunal procede a ingresar y se constituye en su interior, dejándose expresa constancia que en el mismo no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la ciudadana MARINA PRADA PACHECO, Parte Demandante, debidamente asistida por los ciudadanos AURORA RINCON DE SOTO y MARIA ALEJANDRA CABRERA PAREDES, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Solicito a este Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento al decreto dictado por el Juzgado de la causa, y en tal sentido se haga entrega en este acto del inmueble donde nos encontramos constituidos, a mi persona y con respecto a la medida de embargo se abstenga de la practica de la misma por cuanto tal como se pudo apreciar, dentro del local objeto de la entrega no se encuentran bienes muebles a ser señalados para su embargo. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa y a solicitud de la ciudadana MARINA PRADA PACHECO, Parte Demandante, debidamente asistida por los ciudadanos AURORA RINCON DE SOTO y MARIA ALEJANDRA CABRERA PAREDES, ya identificadas, procede a HACER ENTREGA, totalmente desocupado de bienes y personas, el Bien Inmueble consiste en un local comercial ubicado en la Avenida Venezuela con calle 10, Nro.7-17, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Así mismo, respecto a la solicitud formulada por la Parte Ejecutante, referida a la Medida Ejecutiva de Embargo, este Juzgado SE ABSTIENE de la práctica de la misma. Por cuanto en este acto no fue requerida la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificados, en su carácter de Perito y Representante de la Depositaria Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 11:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LAS ABOGADOS ASISTENTES (Rfdo.)
EL CERRAJERO (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1376-2009.
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