En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la vía Capacho San Cristóbal, Sector Campo “C”, calle principal, Casa Nro. 02, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano LUIS IGNACIO GRANADOS PORTILLA, contra la ciudadana ANA FRANCISCA GONZALEZ DE SANCHEZ, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 1.758-2009. Está presente el ciudadano LUIS IGNACIO GRANADOS PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.184.772, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistido por la ciudadana LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.497.611, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.947, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana ANA FRANCISCA GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.631.721, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JUAN CARLOS ESPINA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.180.178, domiciliado en Palmira, La Estación, Calle 4, Sector Los Alegres Nro. 2-36, Municipio Guásimos, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS IGNACIO GRANADOS PORTILLA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por la Abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana ANA FRANCISCA GONZALEZ DE SANCHEZ, Parte Demandada, se ha comprometido frente a este Tribunal en pagar la cantidad acordada por el Juzgado de la Causa, la cual asciende a la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs10.937,83), y para ello ha manifestado que para el día de mañana, jueves 23 de julio de 2009, entregará dicho monto a la Abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, en su domicilio, es por lo que solicito, muy respetuosamente, a este Juzgado Ejecutor, se abstenga en este acto de cumplir la Comisión conferida hasta tanto conste en Autos haber recibido el pago, ya que de no hacerse efectivo el referido pago, solicitaré se fije un nuevo traslado para el cumplimiento de la presente Comisión, y a tal efecto pido se mantenga la presente comisión en la sede del Tribunal. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por el ciudadano LUIS IGNACIO GRANADOS PORTILLA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por la Abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, ya identificados, mediante la cual participa e informa al Tribunal que en virtud del ofrecimiento de pago efectuado por la ciudadana ANA FRANCISCA GONZALEZ DE SANCHEZ, Parte Demandada, y cuya cantidad se corresponde con la suma liquida de dinero indicada en la presente Comisión, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema De Justicia Venezolano, los cuales son aplicables en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que, SE ABSTIENE del cumplimiento de la comisión contentiva de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado comitente. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINA VELAZCO y JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Firma Personal Depositaria Judicial La Seguridad, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1378-2009.
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