En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve, a la 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 6, Nro. 5-38, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funcionan los locales comerciales denominados “Distribuidora ZANCOLME” y “Billares Manantial”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el INVENTARIO dictado por el Juzgado de la Causa, relacionado con el juicio incoado por el ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora ZANCOLME S.R.L. y el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, Expediente Nro. 18.815. Está presente los ciudadanos VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS y LUZ INDIRA GAMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.821.274 y V-15.990.154, en su orden, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.89.899 y 115.942, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, Parte Demandante y adjudicatario del Bien Inmueble rematado en fecha 16.06.2008. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.156.798, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, debidamente asistida por la ciudadana GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.181.055, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.583, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa Nº 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira y Distinguido GUERRERO LUIS, placa Nº2296, Distinguido ANDERSON GARCIA, placa Nº2885, Agente CRISTIAN DELGADO, placa Nº 3296, Agente LUIS CONTRERAS, placa Nº 3388 y Agente JUAN JAIMES, placa Nº 3460, Adscritos a la Subcomisaria Policial de Ureña, Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS y LUZ INDIRA GAMEZ SUAREZ, ya identificados, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, Parte Demandante y adjudicatario del Bien Inmueble objeto de la constitución, y cedida que les fue exponen: “Constituidos como nos encontramos en Bien Inmueble ubicado en la calle 6, Nro. 5-38, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, relacionado con el Desalojo ejecutado por este Juzgado en fecha 27.01.2009, y sobre la cual el Juzgado de la Causa Decretó la realización de Inventario de los bienes muebles existentes en el mismo, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento a la Comisión en los términos en que fue decretada, y que inicialmente fue solicitada en el Tribunal de la causa por la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, y a tal efecto, se sirva designar en este acto Perito a los fines de la realización de un Inventario más detallado con todas sus especificaciones y dos (2) testigos a objeto de presenciar la realización del mismo. Igualmente pido al Tribunal que, presentes como se encuentran en este acto la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, debidamente asistida por la Abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, se sirvan retirar a la mayor brevedad posible todos los bienes muebles de su propiedad y que sean indicados por el Perito en su informe en la realización de este Inventario, ya que los mismos han estado a su disposición desde el mismo día en que, por consideración, permití el resguardo de ellos en este inmueble, y de los cual han transcurrido más de cinco (5) meses, ocasionado muchos inconvenientes. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, pasa a designar como PERITO al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De igual manera, el Tribunal deja expresa constancia, que en atención a lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran presentes en este acto las ciudadanas: ANA MERCEDES SANCHEZ DE MORA y ELDER COROMOTO SANCHEZ DE NIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.060.740 y V-9.185.388, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quienes al habérseles preguntado respecto a las generalidades de ley referidas a las inhabilidades absolutas y/o relativas de los testigos, establecidas en el artículo 477 y siguientes, ejusdem, los mismos manifestaron no estar incursos en ninguna de ellas, razón por la cual aceptan la designación y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. En este estado el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en el cual efectué Inventario detallado con todas sus especificaciones y cantidades de todos los Bienes Muebles existentes en el Bien Inmueble en el cual nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Informo a este Juzgado Ejecutor, que en el inmueble ubicado en la calle 6, Nro. 5-38, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, existen un conjunto de bienes muebles los cuales paso a identificar de la siguientes manera: 1 Escaparate en madera, 1 Multimueble en madera con dos puertas en vidrio, 1 Peinadora en madera con su respectivo espejo y su silla también en madera y tapizado en tela, un tobo plástico partido con capacidad de 120 litro, dos Banderas de Venezuela, dos Vidrios cuadrados, un Cuadro de San Belen con marco en madera, un cuadro con un paisaje con marco en madera, un Cuadro de una Virgen en marco de vidrio y metal, un Cuadro de la nieta Diana, un juego de baño con todos sus accesorios de servicio con una repisa con su respectivo espejo, una Vitrina con cuatro puertas todo en metal y vidrio, dos Portas lámparas para tubos de fluorescente, un enfriador de cuatro puertas tipo exhibidor o vitrina, una Vitrina registradora en metal y vidrio, siete Unidades de cerveza en botella breeze ice, treinta y dos Unidades de refresco pepsi, cuatro botellas o unidades de ponche cremas, veintitrés botellas o Unidades de cerveza ice, cinco botellas vacías de refresco pepsi, treinta y cinco botellas o Unidades vacías de cerveza, dos Lavadoras, dos Cuartos fríos con sus respectivos motores, veinticinco vacios de refrescos, un Comedor en madera y vidrio de 6 puestos con sus respectivas sillas también en madera y tapizadas en tela estampada, un Ceibò en madera y vidrio, una cama de estructura de hierro sin tablas con una mesa del mismo material y sin su vidrio de apoyo, dos cauchos radiales para carro, una caja Registradora totalmente deteriorada, una reja metálica, tres Bombonas grandes de gas, cuatro Toneles metálicos de los cuales tres están vacios y el restante contiene gasolina, 3 Cajas de cerveza con botellas quebradas o picos, una Motobomba eléctrica, un aire splint 12000 btu con sus respectivas tuberías e instalaciones, cinco cajas de cerveza Polar llenas, un Cuadro con la imagen del sagrado corazón de Jesús, una Alfombra, una Cortadora de cerámica, siete costales con piedra de granito, una Carro de perros calientes totalmente deteriorado, una Cocina a gas en metal, una Nevera de dos puertas horizontales, es decir, una puerta sobre la otra, un Caucho para carro con su respectivo rin, un cuadro con la imagen de Santa marta con estructura metálica y vidrio, un Aire acondicionado de pared de 8000 btu, un Lavaplatos en aluminio, dos Carretas metálica de dos ruedas cada una, una caja de agua mineral Ureña en botella plástica pequeña, cuarenta y un Casilleros plásticos de cerveza polar, una Pizarra acrílica con marco en aluminio, dos Dispensadores de cigarros, cinco Cajas de soda en lata marca Evervess, tres de cerveza en botella marca Breeze Ice, una Silla de barra de licor, un Teléfono, cinco Mesas de pool grandes, una Mesa de pool pequeña, una Mesa de Billar pequeña, seis taqueras o colgantes de tacos de pool, en madera, de las cuales tres tienen espejo, un estante de seis entrepaños, sesenta y cuatro cajas de cerveza Polar en botella, un tanque pequeño de enfriador, una vitrina exhibidora pequeña en metal y vidrio, un cuadro con la imagen del Libertador Simón Bolívar y treinta y tres paquetes de agua mineral en bolsa plástica. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto consistente en la realización de un Inventario de los Bienes Muebles existentes en el inmueble ubicado en la calle 6, Nro. 5-38, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, el cual fue objeto del desalojo efectuado en fecha 27.01.2009, dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud de los Abogados VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS y LUZ INDIRA GAMEZ SUAREZ, ya identificados, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, Parte Demandante y adjudicatario del Bien Inmueble objeto de la constitución, DECLARA REALIZADO EL INVENTARIO de los Bienes Muebles existentes en el inmueble objeto de la constitución de de este Organo Jurisdiccional, en los términos indicados por el Perito en su informe y el cual se da aquí por reproducido íntegramente, en consecuencia, se da por cumplida la presente comisión ordenada por el Tribunal de la causa en los términos establecidos en la presente Acta. Por cuanto en este acto la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, debidamente asistida por la Abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, ya identificadas, ante la solicitud efectuada por la Parte Actora, ha indicado al Tribunal la imposibilidad de retirar del inmueble los bienes o enseres de su propiedad, es por lo que este Órgano Jurisdiccional deja constancia que los mismos permanecerán en el inmueble objeto de la constitución hasta el momento en que ambas partes convengan en el retiro de los mismos y a tal efecto solicitan nuevamente el derecho de palabra los Abogados VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS y LUZ INDIRA GAMEZ SUAREZ, ya identificados, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Ante lo manifestado por la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, debidamente asistida por la Abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, ya identificadas, de la imposibilidad de retirar los bienes inventariados por el perito en este acto, acepto que los mismos permanezcan en el inmueble, pero en el entendido que dicha ciudadana debe retirar los mismos a la mayor brevedad posible, en un tiempo que no exceda de quince (15) días continuos, ya que de lo contrario, solicitaré ante el Juzgado comitente le sean entregados los mismos a un representante de la Depositaria Judicial que él nombre. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LOS APODERADOS ACTORES (Rfdo.)
LA NOTIFICADA (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
LOS TESTIGOS (Rfdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1.366-2009.-
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