En horas de Despacho del día de hoy, Martes Siete (07) de Julio del año dos mil nueve, a la 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., frente a un Bien Inmueble consistente en un Estacionamiento ubicado en carrera 3, vía Los Parceleros, Barrio Sabana Seca, frente a la casa Nro. 13-23 y diagonal a la bodega La Esquinita, casa sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia la cual ordena la Entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, relacionado con el juicio incoado por la Sociedad Mercantil Línea Circunvalación de Autobuses C.A., San Antonio del Táchira, Ureña, Aguas Calientes (LICIRSA), contra el ciudadano ANTONIO JOSE DEPABLOS, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1633-2009. Está presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Línea Circunvalación de Autobuses C.A. (LICIRSA), Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Línea Circunvalación de Autobuses C.A. (LICIRSA), Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto la puerta del inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de aperturar la misma. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.142.269, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Línea Circunvalación de Autobuses C.A. (LICIRSA), Parte Demandante. De seguidas este Juzgado, vista la solicitud de la Parte Ejecutante, ACUERDA designar como CERRAJERO al ciudadano YORLIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.365.186, domiciliado en la Cerrajería Nuevo Milenio, ubicada en la calle 6 entre carreras 4 y 5, Nro. 4-54, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se le solicita proceda a abrir la puerta del garaje del inmueble frente al cual se encuentra constituido. Una vez abierta la puerta del garaje del bien inmueble, el Tribunal procede a ingresar y se constituye en su interior, dejándose expresa constancia que en el mismo no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Línea Circunvalación de Autobuses C.A. (LICIRSA), Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva dar fiel cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la causa y a tal efecto pido se haga Entrega del Inmueble, en este acto, libre de personas y bienes, a mi persona en mi condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante y se sirva designar en este acto Perito y Depositario Judicial ante cualquier eventualidad que se presente en la presente ejecución respecto a los bienes existentes en el mismo. Seguidamente el Tribunal, a solicitud del apoderado ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado se hace presente el ciudadano ANTONIO JOSE DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.190.588, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado el ciudadano ANTONIO JOSE DEPABLOS, ya identificado, notificado como fue de la misión del Tribunal, en su condición de Parte Demandada, procede a trasladar de manera voluntaria los bienes muebles y enseres de su propiedad a un inmueble ubicado aquí mismo en la ciudad de Ureña, Estado Táchira. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, a solicitud del Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Línea Circunvalación de Autobuses C.A. (LICIRSA), Parte Demandante y conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, procede a HACER ENTREGA del Bien Inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas, consistente en un Estacionamiento ubicado en carrera 3, vía Los Parceleros, Barrio Sabana Seca, frente a la casa Nro. 13-23 y diagonal a la bodega La Esquinita, casa sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, al ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ AROCHA, ya identificado, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Línea Circunvalación de Autobuses C.A. (LICIRSA), Parte Demandante y/o al Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, quienes estando presentes reciben conforme el Bien Inmueble, para lo cual, este Juzgado, solicita al ciudadano perito rinda informe en el que describa el bien inmueble, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un Estacionamiento ubicado en carrera 3, vía Los Parceleros, Barrio Sabana Seca, frente a la casa Nro. 13-23 y diagonal a la bodega La Esquinita, casa sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, compuesto de un área de terreno circundada por paredes en ladrillo de arcilla sin frisar con columnas vaciadas en cemento, en su mayoría sin techar y piso destapado, en el cual existen dos (2) construcciones edificadas en bloque y ladrillo de arcilla frisadas en cemento, techo de zinc y acerolit sobre estructura metálica, compuesta de un área destinada para trabajos mecánicos, dos (2) salas de baño, un tanque aéreo para almacenamiento de agua potable y cuatro (4) áreas o habitaciones. El inmueble en general posee un portón en lámina metálica por el cual se accesa al estacionamiento desde la calle, un portón en reja y lamina metálica ubicado en área de trabajos mecánicos ubicada en el interior del estacionamiento, seis (6) ventanas en metal y vidrio ubicadas en las distintas dependencias de dicha construcción y cuatro (4) puertas en lámina metálica, dos de ellas ubicadas en el frente del inmueble que también dan acceso al inmueble desde la calle. Es todo”. Por cuanto en el presente acto, no fue necesaria la utilización del ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, designado y juramentado como representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, se revoca el nombramiento recaído sobre el mismo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:35 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.)
EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL CERRAJERO (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1372-2009.
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