En la audiencia de hoy, Miércoles 01 de Julio de 2009, siendo las 10:10 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10547-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado NIÑO ANTONIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.066, nacido en fecha 28/10/1959, de estado civil viudo, de Profesión u Oficio Zaptero, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, pasaje normal, casa Nº 0-69, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 174 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 04 de la Ley de Armas y Explosivos. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Vigésima Segunda del Ministerio Publico ANA YNGRID CHACON, el imputado de autos NIÑO ANTONIO, el Defensor Publico Abg. JORGE NOEL CONTRERAS, y la victima NIÑO DOMINGA, MALDONADO NIÑO JHON GREGORY y MALDONADO NIÑO DICKSON RAMON, es todo”.
En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado NIÑO ANTONIO, como Autor del delito de AMENAZAS y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 174 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 04 de la Ley de Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente la Juez impuso al imputado NIÑO ANTONIO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado NIÑO ANTONIO, “Admito los hechos que se me imputan y solicito me sea impuesta la pena, es todo”.
Las victimas manifestaron no tener objeción alguna.
El Defensor Publico Abogado JORGE NOEL CONTRERAS, expuso: “Visto lo manifestado por el Ministerio Publico y vista la admisión de hechos formulada por mi representado solicito a este digno Tribunal aplique el procedimiento especial de admisión de hechos del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el limite mínimo de la pena a imponer y por cuanto mis defendidos son primarios en la comisión de hechos punibles, finalmente tome las atenuantes del articulo 74 del Código Penal, carece de antecedentes penales y policiales, es todo”.
En este estado el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, manifestó no tener objeción alguna, por cuanto los imputados manifestaron su consentimiento voluntario y libre de coacción alguna.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra de los imputados NIÑO ANTONIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.066, nacido en fecha 28/10/1959, de estado civil viudo, de Profesión u Oficio Zaptero, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, pasaje normal, casa Nº 0-69, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 174 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 04 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado NIÑO ANTONIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.066, nacido en fecha 28/10/1959, de estado civil viudo, de Profesión u Oficio Zaptero, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, pasaje normal, casa Nº 0-69, Municipio Córdoba del Estado Táchira, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a NIÑO ANTONIO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, como autor responsable del delito de AMENAZAS y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 174 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 04 de la Ley de Armas y Explosivos.-
TERCERO: EXONERAR a NIÑO ANTONIO, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.-
Concluyó la audiencia siendo las 10:30 a.m. Se levantó la presente acta, quedaron notificadas las partes, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANA YNGRID CHACON
FISCAL (A) VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
NIÑO ANTONIO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. JORGE NOEL CONTRERAS
DEFENSOR PUBLICO
NIÑO DOMINGA
VICTIMA
MALDONADO NIÑO DICKSON RAMON
VICTIMA
MALDONADO NIÑO JHON GREGORY
VICTIMA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
Causa N° 1C-10547-08
2009/07/01
Audiencia Preliminar de admisión de Hechos.-
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