REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 01 de Julio de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº: 1C-10904-2009.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado GIOCONADA CRUZADO NAVAS, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público.
• ACUSADO: CLAVIJO MADRIAGA JHON DAVID, DEFENSOR: Abogada LUISA SANCHEZ, Defensora Pública.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Abril de 2009, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Torbes, Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Bomba Texaco, ubicada en la Troncal Nº 5, cuando iban pasando por el ultimo reductor de velocidad a la altura del Sector “I”, observaron un grupo de personas quien al observar la unidad se atravesaron en la vía principal obstaculizando el paso, y se acercaron varios ciudadanos quienes le informaron que hay se encontraba un ciudadano herido ya que varios sujetos le habían disparado y habían huido a pie, de inmediato efectuaron el reporte por radio, en ese momento un grupo de personas se le acercaron y le dijeron que trasladaran al ciudadano en la unidad hacia el CDI, al llegar el medico de guardia indico que el ciudadano se encontraba sin signos vitales y el mismo fue identificado como HEBNIS ARMANDO MARTINEZ, seguidamente los ciudadanos que estaban en el CDI, informaron que eran un grupo de seis muchachos y que habían huido a los matorrales, por lo que procedieron a formar una comisión policial a los fines de realizar patrullaje, posteriormente la funcionarios que estaban realizando patrullaje por el sector de la Palmita, La Escuela, visualizaron a una ciudadana y un ciudadano quienes fueron identificados como MARIA YAJARIRA ANDRADE, y KENDER GOMEZ, y quienes informaron que en los alrededores de su casa se escuchaba diferentes ruidos dentro de los matorrales, procediendo a introducirse a los mismos y donde capturaron a un ciudadano que se encontraba atrincherado en la maleza que se encuentra al frente de la Escuela, al mismo se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, quedando identificado como CLAVIJO MADRIAGA JHON DAVID, quien fue detenido preventivamente por estos hechos.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano CLAVIJO MADRIAGA JHON DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11/08/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.999.615, de profesión u oficio Publicista, de estado civil soltero, hijo de Luz Stella Madriaga Martinez (v) y de Juan Elizar Clavijo (v), residenciado en Palo Gordo, Sector Gallardin parte baja, vereda San Mateo, casa S/N, de color rosado, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0426-729.11.01, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediata, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENIS ARMANDO MARTINEZ ZAMBRANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó a CLAVIJO MADRIAGA JHON DAVID, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediata, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENIS ARMANDO MARTINEZ ZAMBRANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, y solicito la apertura a juicio oral y publico y ofreció el siguiente acervo probatorio:
EXPERTO:
1.- Declaración de los Expertos Agentes José Miguel Sánchez y Freddy Orlando Prato, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
2.- Declaración de la Experto Anerkys Nieto, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
3.- Declaración del Medico Forense IVAN MORA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
4.- Declaración del Experto Yohan R. Rojas S. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
5.- Declaración del Experto Julio Cesar Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
6.- Declaración de la Experto Ana Cecilia Rincón Bracho, adscrito al Departamento de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios Agente placa 028 P.M.T. Ramos Rivera Rommer, Agente placa 003 P.M.T. Silva Acero Edwin Raul y Agente placa 029 P.M.T. Bautista Ever, adscrito a la Policía del Estado Táchira.
2.- Declaración de los funcionarios Inspector Pedro Meneses, Agente Alexander Linares, Agente Kevin Monedero Soto y Agente Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
3.- Declaración del ciudadano Kender Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-12.976.565.
4.- Declaración de la ciudadana María Yajaira Andrade, titular de la cédula de identidad N° V-12.820.579.
5.- Declaración del ciudadano Romero Libre José Encarnación, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.252.
6.- Declaración del ciudadano Capechi García Eric Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-13.385.292.
7.- Declaración del ciudadano Leonard Andreibi Alarcón Sayago, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.032.
8.- Declaración del ciudadano Castro Oropeza Luis Lenin, titular de la cédula de identidad N° V-12.085.386.
9.- Declaración del ciudadano Martinez Mendoza Enis Geovanny, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.345.
DOCUMENTAL:
1.- Acta de Inspección de fecha 21 de Abril de 2009, practicada al vehículo.
2.- Acta de Inspección de fecha 21 de Abril de 2009, practicada al cadáver.
3.- inspección Técnica N° 1396 de fecha 22 de Anril de 2009.
4.- Experticia de Seriales N° 474 de fecha 22 de Abril de 2009.
5.- Experticia Hematologica y Quimica N° 9700-134-LCT-1930, de fecha 04 de Mayo de 2009.
6.- experticia Química N° 9700-134-LCT-1941, de fecha 06 de Mayo de 2009.
7.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 24 de Abril de 2009, N° 9700-16-4-2205.
8.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico N° 9700-134-LCT-1931, de fecha 08 de Junio de 2009.
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1935, de fecha 08 de Junio de 2009.
10.- Experticia de Comparación Balistica N° 9700-134-LCT-2784, de fecha 08 de Junio de 2009.
11.- Protocolo de Autopsia N° 333-09 de fecha 22 de Abril de 2009.
EVIDENCIA FISICA:
1.- Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca SMITH & WESSON, del calibre .38 Special, serial de puente móvil 26406, serial de orden “D967878”, modelo 10-5.
2.- Un (01) proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre .38 Special, descrito en la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1995.
3.- Una prenda de vestir tipo camisa, una prenda de vestir pantalón, una correa y un pasamontañas que vestía el imputado de autos el día de la aprehensión.
Seguidamente la Juez impuso al imputado CLAVIJO MADRIAGA JHON DAVID, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado querer declarar y tal efecto expuso: “Yo soy inocente, es todo.
Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado LUISA SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez solicito la apertura a juicio oral y publico, y por el principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es todo”.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediata, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENIS ARMANDO MARTINEZ ZAMBRANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de Inspección de fecha 21 de Abril de 2009, practicada al vehículo.
2.- Acta de Inspección de fecha 21 de Abril de 2009, practicada al cadáver.
3.- inspección Técnica N° 1396 de fecha 22 de Abril de 2009.
4.- Experticia de Seriales N° 474 de fecha 22 de Abril de 2009.
5.- Experticia Hematológica y Química N° 9700-134-LCT-1930, de fecha 04 de Mayo de 2009.
6.- experticia Química N° 9700-134-LCT-1941, de fecha 06 de Mayo de 2009.
7.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 24 de Abril de 2009, N° 9700-16-4-2205.
8.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico N° 9700-134-LCT-1931, de fecha 08 de Junio de 2009.
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1935, de fecha 08 de Junio de 2009.
10.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-134-LCT-2784, de fecha 08 de Junio de 2009.
11.- Protocolo de Autopsia N° 333-09 de fecha 22 de Abril de 2009.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el acusado CLAVIJO MADRIAGA JHON DAVID, le es imputable la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediata, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENIS ARMANDO MARTINEZ ZAMBRANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
EXPERTO:
1.- Declaración de los Expertos Agentes José Miguel Sánchez y Freddy Orlando Prato, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
2.- Declaración de la Experto Anerkys Nieto, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
3.- Declaración del Medico Forense IVAN MORA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
4.- Declaración del Experto Yohan R. Rojas S. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
5.- Declaración del Experto Julio Cesar Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
6.- Declaración de la Experto Ana Cecilia Rincón Bracho, adscrito al Departamento de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios Agente placa 028 P.M.T. Ramos Rivera Rommer, Agente placa 003 P.M.T. Silva Acero Edwin Raul y Agente placa 029 P.M.T. Bautista Ever, adscrito a la Policía del Estado Táchira.
2.- Declaración de los funcionarios Inspector Pedro Meneses, Agente Alexander Linares, Agente Kevin Monedero Soto y Agente Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del Estado Táchira.
3.- Declaración del ciudadano Kender Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-12.976.565.
4.- Declaración de la ciudadana María Yajaira Andrade, titular de la cédula de identidad N° V-12.820.579.
5.- Declaración del ciudadano Romero Libre José Encarnación, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.252.
6.- Declaración del ciudadano Capechi García Eric Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-13.385.292.
7.- Declaración del ciudadano Leonard Andreibi Alarcón Sayago, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.032.
8.- Declaración del ciudadano Castro Oropeza Luis Lenin, titular de la cédula de identidad N° V-12.085.386.
9.- Declaración del ciudadano Martínez Mendoza Enis Geovanny, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.345.
DOCUMENTAL:
1.- Acta de Inspección de fecha 21 de Abril de 2009, practicada al vehículo.
2.- Acta de Inspección de fecha 21 de Abril de 2009, practicada al cadáver.
3.- inspección Técnica N° 1396 de fecha 22 de Abril de 2009.
4.- Experticia de Seriales N° 474 de fecha 22 de Abril de 2009.
5.- Experticia Hematológica y Química N° 9700-134-LCT-1930, de fecha 04 de Mayo de 2009.
6.- experticia Química N° 9700-134-LCT-1941, de fecha 06 de Mayo de 2009.
7.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 24 de Abril de 2009, N° 9700-16-4-2205.
8.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico N° 9700-134-LCT-1931, de fecha 08 de Junio de 2009.
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1935, de fecha 08 de Junio de 2009.
10.- Experticia de Comparación Balistica N° 9700-134-LCT-2784, de fecha 08 de Junio de 2009.
11.- Protocolo de Autopsia N° 333-09 de fecha 22 de Abril de 2009.
EVIDENCIA FISICA:
1.- Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca SMITH & WESSON, del calibre .38 Special, serial de puente móvil 26406, serial de orden “D967878”, modelo 10-5.
2.- Un (01) proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre .38 Special, descrito en la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1995.
3.- Una prenda de vestir tipo camisa, una prenda de vestir pantalón, una correa y un pasamontañas que vestía el imputado de autos el día de la aprehensión.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado CLAVIJO MADRIAGA JHON DAVID, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediata, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENIS ARMANDO MARTINEZ ZAMBRANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal; y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado CLAVIJO MADRIAGA JHON DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11/08/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.999.615, de profesión u oficio Publicista, de estado civil soltero, hijo de Luz Stella Madriaga Martínez (v) y de Juan Elizar Clavijo (v), residenciado en Palo Gordo, Sector Gallardin parte baja, vereda San Mateo, casa S/N, de color rosado, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0426-729.11.01, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediata, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENIS ARMANDO MARTINEZ ZAMBRANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CLAVIJO MADRIAGA JHON DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11/08/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.999.615, de profesión u oficio Publicista, de estado civil soltero, hijo de Luz Stella Madriaga Martínez (v) y de Juan Elizar Clavijo (v), residenciado en Palo Gordo, Sector Gallardin parte baja, vereda San Mateo, casa S/N, de color rosado, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0426-729.11.01, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediata, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENIS ARMANDO MARTINEZ ZAMBRANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada al imputado CLAVIJO MADRIAGA JHON DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11/08/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.999.615, de profesión u oficio Publicista, de estado civil soltero, hijo de Luz Stella Madriaga Martínez (v) y de Juan Elizar Clavijo (v), residenciado en Palo Gordo, Sector Gallardin parte baja, vereda San Mateo, casa S/N, de color rosado, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0426-729.11.01, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediata, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENIS ARMANDO MARTINEZ ZAMBRANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.
En San Cristóbal, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº 1C-10904-09