REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, Martes 14 de Julio de 2009, siendo las 12:00 horas del día, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10987-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DIAZ GARCIA JOSE MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/06/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.642, de profesión u oficio Alquilando Teléfonos, de estado civil soltera, hija de Bella Nieve Peña (v) y de Felipe Rojas (v), residenciado en la carrera 7, casa N° 2-41 de color blanco con rejas negras, cerca del pabellón Colombia, Barrio Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministrar; por la presunta comisión de los delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISA CRISTANCHO CIANCI. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, la imputada de autos DIAZ GARCIA JOSE MANUEL, la Defensora Privada Abogado DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, y la victima MARISA CRISTANCHO CIANCI, es todo”.
En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien hace los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, y solicitó el Enjuiciamiento del imputado DIAZ GARCIA JOSE MANUEL, como Autor del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISA CRISTANCHO CIANCI, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y finalmente ofreció los medios probatorios para ser debatidos en Juicio Oral y Publico.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de Hechos y el Acuerdo Reparatorio.
En este estado, la Juez impuso al imputado DIAZ GARCIA JOSE MANUEL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso DIAZ GARCIA JOSE MANUEL: “Bueno llegando de un viaje que hicimos junto, y tenemos unos vecinos y eso fue como a las nueve o diez de la noche yo hice una cena para compartir nosotros y conversamos y hubo un mal entendido entre la señora y yo; ella me alzo la voz pero yo me quede quieto y después salimos de la reunió y la camioneta estaba en la calle y ella me contesto que estaba molesta y yo seguí hacia la casa y ella empezó a ofenderme y humillarme y después de ahí empezó a insultar y yo no le hacia caso me subí hacia la habitación ella me arrojo un cenicero siempre acostumbraba eso y después baje a la cocina y me dijo que la estaba robando y yo me protegí eso fue cuando se calle y salio corriendo eso fue lo que paso, es todo.
Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, quien expuso: “Ese día lo que paso fue una discusión él lo que trato fue que trato de protegerse, ella se callo, él nunca la amenazo y negamos lo que ella explico en su denuncia, solicitamos la revisión de la medida porque las medidas deben ser revisadas una vez cada tres meses y ya han pasado mas de 8 meses y no se ha revisado la medida y la señora tiene que viajar y la casa se lo pasa sola y la casa es de él y la señora hizo una mudanza y no la va habitar y él la adquirió antes de casarse y la medida no debe mantenerse en el tiempo y es por lo que solicitamos el cambio por una menos gravosa, es todo”.-
La victima ciudadana MARISA CRISTANCHO CIANCI, expuso: “Realmente la declaración que formule por escrito la formule por ante los cuerpos de Policía, el caballero esta negando los hechos y omito la situación y con respecto a la medida si bien cierto que yo viajo por mi trabajo también es cierto que el ciudadano posee otros inmuebles en el cual el podría satisfacer su derecho a la vivienda y yo particularmente quisiera que él saliera condenado, el hecho se sucedió dentro de la casa y él utilizo un cuchillo amenazo con matarme y me agredió y cuando me salio sangre el como que se asusto y yo aproveche y Sali de la casa y afuera estaban los vecinos pero pareciera que al ciudadano se le olvido, por eso solicito una sanción condenatoria porque yo me siento agredida y ya han pasado nueve meses y no hemos tenido comunicación, es todo”.
Por ultimo el Fiscal del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra a los fines de exponer: “Respecto a la revisión de la medida me opongo al pedimento por cuanto del articulo 88 de la Ley se desprende que las medida que pudieran ser sustituidas durante el proceso se mantendrán sin importar el hecho que sea propiedad del ciudadano el articulo 87 establece la salida, es todo”.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la revisión de la Medida de Protección y Seguridad decretada a favor de la ciudadana MARISA CRISTANCHO CIANCI, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta y la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado DIAZ GARCIA JOSE MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/06/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.642, de profesión u oficio Alquilando Teléfonos, de estado civil soltera, hija de Bella Nieve Peña (v) y de Felipe Rojas (v), residenciado en la carrera 7, casa N° 2-41 de color blanco con rejas negras, cerca del pabellón Colombia, Barrio Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministrar, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISA CRISTANCHO CIANCI; ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DIAZ GARCIA JOSE MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/06/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.642, de profesión u oficio Alquilando Teléfonos, de estado civil soltera, hija de Bella Nieve Peña (v) y de Felipe Rojas (v), residenciado en la carrera 7, casa N° 2-41 de color blanco con rejas negras, cerca del pabellón Colombia, Barrio Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministrar, por la presunta comisión de los delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISA CRISTANCHO CIANCI, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
Concluyó la audiencia siendo las 12:40 del día. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DIAZ GARCIA JOSE MANUEL,
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. DORIS ANDREINA SILVA DAVILA,
DEFENSORA PRIVADA
CRISTIANO CIANCI MARISA
VICTIMA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
Causa N° 1C-10987-08
2009/07/14
Apertura a Juicio.-