En la audiencia de hoy, Viernes 31 de Julio de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10020-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 05/06/1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.298, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Matilde Flores (v) y José Monroy (v), residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 2, con carrera 18, casa N° 17F-40, , teléfono, 0276-347.27.96; por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 298 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, y ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos LIGIA RANGEL BARBOZA y CARO RODRIGUEZ JOSE ALFREDO. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico GERMAN ALEXIS LOPEZ, y la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Publico GIOCONDA CRUZADO NAVAS, el imputado de autos MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, la defensora publica Abogada LUISA SANCHEZ y las victimas LIGIA RANGEL BARBOZA y CARO RODRIGUEZ JOSE ALFREDO, verificándose la ausencia del imputado PEREZ JOSE EDGAR, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y manifiesta que vista la incomparecencia del imputado PEREZ JOSE EDGAR, y que no a sido posible su localización, razón por la cual se a tenido que diferir la celebración de la audiencia preliminar en mas de tres oportunidades a los fines de garantizar los derechos del imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, del debido proceso se acuerda la división de la continencia de la presente causa en lo que respecta al imputado PEREZ JOSE EDGAR.

En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, como Autor de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos LIGIA RANGEL BARBOZA y CARO RODRIGUEZ JOSE ALFREDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”.
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación, haciendo una rectificación en cuanto al precepto jurídico aplicable a los hechos, cambiando la acusación por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 298 del Código Penal, al delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, el cual es que se encuadra en la conducta desplegada por el acusado; seguidamente hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, como Autor de los delitos de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”.
En este estado la Defensora Publica Abogada LUISA SANCHEZ, solicito el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadana Juez solicito con todo respeto se pronuncie como punto previo a la presente decisión, sobre la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para mi defendido, es todo”.
La Juez una vez escuchada la solicitud de la defensa acuerda resolver lo conducente como punto previa a la decisión, y procede a señalarle al imputado de autos las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.

Seguidamente la Juez impuso al imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO: “Admito los hechos que se me imputan en cuanto al delito de ESTAFA, y para el cual ofrezco un acuerdo reparatorio con las victimas, consistente en el pago de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.00), para ser entregados en este acto en dinero en efectivo, es todo”.

Las victimas LIGIA RANGEL BARBOZA y CARO RODRIGUEZ JOSE ALFREDO, quienes estando presentes expusieron cada una de ellas lo siguiente: “Acepto el acuerdo reparatorio y estoy conforme con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.00), como reparación del daño causa, por lo que manifiesto que el ciudadano MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, no me debe ninguna obligación por este concepto, es todo”.

En este estado la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la celebración del acuerdo reparatorio por cuanto las partes manifestaron su consentimiento voluntariamente y libre de coacción alguna.

La Defensora Publica Abogada LUISA SANCHEZ, expuso: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado entre mi defendido y la victima y por cuanto el delito de ESTAFA, recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, solicito al tribunal la extinción de la acción penal a través del sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 6° ejusdem, así mismo ciudadana Juez solicito se pronuncie sobre la desestimación de la acusación en cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en las actas no esta acreditado la realización del delito ni corren insertas las partidas de nacimiento del sujeto con el que estaba para ese momento y una vez se resuelva le otorgue el derecho de palabra a mi defendido a los fines que manifieste si tiene la voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos; finalmente ratifico la solicitud de medida cautelar, es todo”.
En este estado la ciudadana Juez toma la palabra a los fines de pronunciarse en cuanto a la desestimación de la acusación en lo que respecta al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los cual expuso: “Revisadas como fueron las presentes actuaciones observa esta juzgadora que la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se encuentra acreditada en virtud que el Ministerio Publico no presento la partida de nacimiento del ciudadano Castillo Martínez Keyner Alberto, para determinar su verdadera edad, en consecuencia desestima la acusación por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y procede a señalarle al imputado de autos las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.

Seguidamente la Juez impuso al imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Finalmente la Defensora Publica Abogada LUISA SANCHEZ, expuso: “Visto lo manifestado por el Tribunal en cuanto a la desestimación del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y vista la admisión de hechos formulada por mi representado solicito a este digno Tribunal aplique el procedimiento especial de admisión de hechos del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el limite mínimo de la pena a imponer y por cuanto mi defendido es primario en la comisión de hechos punibles, finalmente tome las atenuantes del articulo 74 del Código Penal, carece de antecedentes penales y policiales, es todo”.
Se deja constancia que el Ministerio Publico no presento objeción alguna.

Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 05/06/1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.298, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Matilde Flores (v) y José Monroy (v), residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 2, con carrera 18, casa N° 17F-40, , teléfono, 0276-347.27.96, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones una vez al mes por ante este tribunal. 2).- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3).- Obligación de someterse al proceso, todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 05/06/1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.298, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Matilde Flores (v) y José Monroy (v), residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 2, con carrera 18, casa N° 17F-40, , teléfono, 0276-347.27.96, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, desestimando la acusación por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 05/06/1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.298, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Matilde Flores (v) y José Monroy (v), residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 2, con carrera 18, casa N° 17F-40, , teléfono, 0276-347.27.96, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos LIGIA RANGEL BARBOZA y CARO RODRIGUEZ JOSE ALFREDO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 05/06/1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.298, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Matilde Flores (v) y José Monroy (v), residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 2, con carrera 18, casa N° 17F-40, , teléfono, 0276-347.27.96, y las victimas LIGIA RANGEL BARBOZA y CARO RODRIGUEZ JOSE ALFREDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 05/06/1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.298, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Matilde Flores (v) y José Monroy (v), residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 2, con carrera 18, casa N° 17F-40, , teléfono, 0276-347.27.96, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LIGIA RANGEL BARBOZA y CARO RODRIGUEZ JOSE ALFREDO, conforme lo establece el artículo 318, numeral 3 ejusdem.
CUARTO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 05/06/1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.298, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Matilde Flores (v) y José Monroy (v), residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 2, con carrera 18, casa N° 17F-40, , teléfono, 0276-347.27.96, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de los delitos de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos LIGIA RANGEL BARBOZA y CARO RODRIGUEZ JOSE ALFREDO y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.-
QUINTO: EXONERAR a MONROY FLOREZ CARLOS JULIO, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-
SEXTO: SE DECLARA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA, para el imputado PEREZ JOSE EDGAR, ya identificado a quien se le acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, en lo que respecta al acusado MONROY FLOREZ CARLOS JULIO.-

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 03:20 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL (A) SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ
FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






MONROY FLOREZ CARLOS JULIO
IMPUTADO





P.I. P.D.





ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA





LIGIA RANGEL BARBOZA
VICTIMA




CARO RODRIGUEZ JOSE ALFREDO
VICTIMA





ABG. REINALDO CHACON PACHECO.
SECRETARIO





Causa N° 1C-10020-08
2009/07/31
Audiencia Preliminar de admisión de Hechos.-