REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 16 de Julio de 2009.
199º y 150º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
-. ACUSADO: ZAMBRANO ALVAREZ GIOVANNY ARGENIS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Municipio Jaúregui del Estado Táchira, de 25 años de edad, con cédula de identidad nº V.-18.721.950, nacido en fecha 15/1/1984, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Margarita Alvarez (v) y Regulo Isaías Zambrano p, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Douglas Eduardo Uribe Fernández y Carmen Infante Suescum.
-. DEFENSORES PRIVADOS: JUNA CATRLOS CHONA y LANDYS ENRIWUE RODRIGUEZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Abril de 2009, la ciudadana Infante Suescun Carmen, se encontraba sola laborando, en el centro de recaudación de CADAFE, ubicado en Quinimari Pirineos de esta ciudad, cuando fue sorprendía por dos personas de sexo masculino cuando uno de ellos le pregunto a que horas cerraban en ese momento el otro se paro detrás de la puerta la cerro y se acerco a la taquilla sacando un arma de fuego, apuntándole a través del vidrio manifestándole que era un atraco, solicitándole el dinero, entregándole ella el dinero que tenia en la caja, huyendo los mismos del lugar, seguidamente la victima salio rápidamente y pidió ayuda al local del lado observando una comisión policía, unidad PM-03, con los agentes Duque Pitier y Ramírez Edgar, a los que les manifestó lo que había sucedido. Posteriormente de lo anterior el Agente PLACA 065 URIBE OSCAR, adscrito a la policía vial de Seguridad San Cristóbal, deja constancia en acta policial de la misma fecha, en el momento que se encontraba en labores de patrullaje a bordo de una unidad motorizada PM 57, PM 53, cuando se desplazaban por la 19 de Abril a la altura del Parque Metropolitana de esta ciudad, fueron alertados vía radio de la unidad PM 03, conducida por el Agente Ramirez Edgar, que había ocurrido un robo a mano armada en una casilla de paso de CADAFE, ubicada en Pirineos, de esta ciudad, por dos personas que vestían una gorra blanca camisa blanca delgado y otra de contextura robusta y franela rosada, y que huían a bordo de un vehiculo camioneta ECO SPORTS DE COLOR ROJA, PLACAS VBX46K, CON UNA CALCOMANIA DE LA BANDERA DE VENEZUELA, EN LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO. Posteriormente a la altura de la avenida 19 de Abril los funcionarios policiales observaron una camioneta las características parecidas a la dado por los agentes de la PM, siendo intervenida indicándole a sus ocupantes que descendiera de la misma, notificándole el motivo de su detención quedando identificado como un menor de edad y ZAMBRANO ALVAREZ GIOVANNI ARGENIS, que al realizarle una inspección corporal le encontraron en sus bolsillos LA CANTIDAD DE 701 BOLIVARES FUERTES EN BILLETES DE CURSO LEGAL Y VARIOS DENOMINACIONES, quien conducía el vehiculo, asimismo se deja constancia que en el lugar se apersono la ciudadana Infante Suescun Carmen, victima quien identifico a los ciudadano intervenidos como las personas que la habían robado.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra del acusado: ZAMBRANO ALVAREZ GIOVANNY ARGENIS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Municipio Jaúregui del Estado Táchira, de 25 años de edad, con cédula de identidad nº V.-18.721.950, nacido en fecha 15/1/1984, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Margarita Alvarez (v) y Regulo Isaías Zambrano p, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Douglas Eduardo Uribe Fernández y Carmen Infante Suescum, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 116, 117, 118, 119 y 120 de la presente causa, las cuales consta de:
TESTIFICALES:
EXPERTOS:
1.- Declaración del Experto GARNICA MARIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo DITAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 1926 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2009.
2.- Declaración de los funcionarios Inspector Licenciado LUIS ORLANDO SANCHEZ y AGENTE FREDDY ORLANDO BECERRA, peritos adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribieron EXOERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SERIALES Nº 479, AL VEHICULO RETENIDO EN EL PROCEDIMIENTO.
3.- Declaración de la sub. Inspector ROSA MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 2734 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2009.
FUNCIONARIOS APREHENSORES:
1.- Declaración de los funcionarios AGENTE I PLACA 065 URIBE OSCAR, AGENTE SUAREZ WILLIAM PLACA 136, AGENTE DUQUE PITIER y RAAMIREZ EDGAR, adscritos al Instituto Autónomo de la policía de Seguridad Ciudadana y Vial, quines suscribieron ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2009.
OTROS FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE FREDDY RAMIREZ y AGNTE ELIX COLMENARES, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quines suscribieron INSPECCION Nº 1487 DE FECHA 28-04-2009.
VICTIMA:
1.- Declaración del ciudadano DOUGLAS EDUARDO URIBE FERNANDEZ.
2.- Declaración de la ciudadana CARMEN INFANTE SUESCUN.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCION Nº 1487 DE FECHA 28-04-2009.
2.- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 1926 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2009.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SERIALES Nº 479.
4.- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 2734 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2009.
5.- ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTRA DEL ADOLESCENTE ALEXANDER FERNANDO ZAMBRANO EISINGER.
6.- ACTA DE ENTRADA DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2009 DE LA CANTIDAD DE DINERO INCAUTADO.
Por su parte el acusado ZAMBRANO ALVAREZ GIOVANNY ARGENIS ya identificado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, su deseo de no declarar y manifestó lo siguiente: ““Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.-
Por su parte la Abogado del imputado, abogado JUAN CARLOS CHONA Defensor Privado quien alegó: “Solicito sean resueltas las excepciones como punto previo y en lo que respecta a la Acusación Fiscal se desprende de ésta que la calificación jurídica no se adecúa al tipo penal, es decir a la responsabilidad penal de mi defendido, por cuanto tal y como consta de las declaraciones esbozadas por la víctima la cual entra en contradicción al momento de determinar cual fue la persona que se le acercó a la taquilla infundiéndole temor de esto se desprende que no se puede establecer por las contradicciones expresadas por la víctima que mi defendido sea autor del delito que se le imputa, por consiguiente solicitamos el cambio de responsabilidad debido a que no encuadra el tipo penal la actuación de mi representado, asi mismo pido la apertura a Juicio Oral y Público y por último pido que sea acogido el Principio de la Comunidad de las Pruebas, sobre las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, es todo”.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Douglas Eduardo Uribe Fernández y Carmen Infante Suescum, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en los folios 116, 117, 118, 119 y 120 de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa, (principio de comunidad de las pruebas), para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado: ZAMBRANO ALVAREZ GIOVANNY ARGENIS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Municipio Jaúregui del Estado Táchira, de 25 años de edad, con cédula de identidad nº V.-18.721.950, nacido en fecha 15/1/1984, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Margarita Alvarez (v) y Regulo Isaías Zambrano p, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Douglas Eduardo Uribe Fernández y Carmen Infante Suescum. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la excepción planteada por la defensa conforme al artículo 28 ordinal 4 literal c y d por cuanto revisadas las presentes actuaciones considera este Juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para ejercer la acción propuesta por el Ministerio Público, es decir la Acusación presentada por el Ministerio Público.-
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado ZAMBRANO ALVAREZ GIOVANNY ARGENIS, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Douglas Eduardo Uribe Fernández y Carmen Infante Suescum, según los hechos explanados en la resolución acusatoria.---------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, (PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS) ya que se inadmite la prueba referente al auto de reconocimiento en fila de personas de fecha 01 de junio del año que discurre, levantado por este Juzgado la cual riela al folio 126 de autos, porque no cumple los requisitos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de las pruebas se realiza por considerar las mismas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio. Y así se decide.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-9739-09.
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