REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2009.
199° Y 150°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de GUSTAVO DELGADO LOPEZ, JBERTA ELENA CEBALLOS GARCIA, JESUS ANDRES DURAN LOPEZ, ANA MARIA CONTRERAS SILVA, RIVAS RIGOBERTO JOSE Y ARTEAGA VARGAS ENDER JOSE, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos la presente investigación fue iniciada en fecha 07 de Junio de 2007, por ante el despacho Fiscal, mediante noticia criminis, en la cual en la cual remite anexo del ejemplar de Periódico Diario la Nación, Edición Nº 13.573, año XXXVIII, correspondiente al Cuerpo, pagina 3, en donde el Concejal del Municipio San Cristóbal, Gustavo Delgado en declaraciones ofrecidas al diario de circulación regional, manifestó que “resulta realmente extraño, por decir lo menos, que me este implicando en unas negociaciones que supuestamente viene haciendo algunos concejales del oficialismo para venderse al mejor postor, extraño digno, por que me involucran a mi, para disputar los verdaderos propósitos de quien hace esta denuncia publica. El enunciado es del Concejal delgado, quien dijo estar seguro que todo obedece a las desavenencias e archipiélago de grupitos, de oportunitas que se hacen llamar chapistas, este ha sido el respiradero que ha encontrado este personaje denunciando para desquitarse de su exclusión de filas oficialistas. Delgado, quien es uno de los supuestos participantes de una negociación denunciada por un concejal suplente, afirmo que “yo nunca he estado en negocios turbios en el ejercicio de mi representación popular. Allá ellos que se rasgan las vestiduras, que son socialistas y viven como millonario, y les gusta los reales como el buen vivir” llamo al Fiscal Superior del estado Táchira para que habrá una investigación exhaustiva en torno a esa noticia criminis y aclara lo que esta oculta en este tenebroso asunto de una supuesta corrupción en los Concejales del Municipio San Cristóbal. Ahora bien una vez realizado las investigaciones tendientes al esclarecimiento del hecho denunciado, no se realizo, y habiéndose realizado, no constituye un medio de prueba la grabación consignada por el denunciante, pues toda vez que a la luz del derecho procesal penal, dicha prueba se obtuvo de manera ilícita, sin la autorización de un Tribunal constitucional en función de control, tal y como lo establece los articulo 219, 220 y 221 del Código Orgánico procesal Penal, y tomar en cuenta la misma seria atender contra el delito proceso, el derecho a la defensa y a la tutela Judicial Efectiva establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de GUSTAVO DELGADO LOPEZ, JBERTA ELENA CEBALLOS GARCIA, JESUS ANDRES DURAN LOPEZ, ANA MARIA CONTRERAS SILVA, RIVAS RIGOBERTO JOSE Y ARTEAGA VARGAS ENDER JOSE, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 23 del Ministerio Público, abogada, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de GUSTAVO DELGADO LOPEZ, JBERTA ELENA CEBALLOS GARCIA, JESUS ANDRES DURAN LOPEZ, ANA MARIA CONTRERAS SILVA, RIVAS RIGOBERTO JOSE Y ARTEAGA VARGAS ENDER JOSE, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-9945-09.
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