REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2009.
199° Y 150°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogado, JOSE LUZARDO ESTEVES. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de GONZALEZ NIÑO MOISES Y GAFARO FERNANDEZ JOSE GREGRIO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos la presente investigación fue iniciada en fecha 26 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, el ciudadano Luis Ernesto Gonzáles Martínez, se encontraba en casa de su progenitora, y el mismo tomo la decisión de ingerir bebidas con unos amigos, en unas escaleras aledañas, y entro nuevamente a su residencia al salir observo a un funcionario de la policía del Estado Táchira, y fue cuando el mismo acciono un arma y le impacto en su humanidad. Posteriormente dicho funcionario ingreso a la vivienda y lo traslado a una ambulancia al Centro Asistencial Ahora bien una vez realizado las investigaciones se puede apreciar con claridad que los funcionarios policiales actuaron a derecho y dentro de los limites legales que establece la Ley, pues hubo una reacción de resguardo al verse atacados por el ciudadano LUIS ERNETO GONZLEZ, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de GONZALEZ NIÑO MOISES Y GAFARO FERNANDEZ JOSE GREGRIO, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 04 del Ministerio Público, abogada, JOSE LUZARDO ESTEVES. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de GONZALEZ NIÑO MOISES Y GAFARO FERNANDEZ JOSE GREGRIO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-9950-09.
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