REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 17 de Julio de 2009.
199º y 150º.
CAUSA: 2C-8363-07.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. DORIS MENDEZ PONCE
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALES
ACUSADO: MARIN LEIVA WILSON
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado MARIN LEIVA WILSON en la audiencia celebrada fecha 16 de mayo de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
El día 29 de Noviembre de 2007, siendo las 03:30 horas de la tarde, fue aprehendido en flagrancia el ciudadano WILSON MARIN LEIVA, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien se trasladaba en un vehiculo de transporte publico de Expresos Bolivarianos, en vía que conduce en San Antonio del Táchira a la ciudad de San Cristóbal, por presentar una cedula de identidad presuntamente falsa, razón por la cual procedieron a detenerlo quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Doris Elisa Méndez Ponce, el Defensor Público Penal abogado José Gregorio Cañizales Morales, el acusado MARIN LEIVA WILSON. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado MARIN LEIVA WILSON, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de Defensor Público Penal Abogado José Gregorio Cañizales Morales, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del ministerio público abogada Doris Elisa Méndez Ponce, quien expuso: ”ciudadano juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 16 de Mayo de 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MARIN LEIVA WILSON, en el delito de USO DE CEDULA FALSA previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO MARIN LEIVA WILSON, en el delito de USO DE CEDULA FALSA previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del Estado Venezolano, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8363-07.
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