REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 02 de Julio de 2009.
199º y 150º.
CAUSA: Nº 2C-8070-07.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público.
-.ACUSADO: GARCIA CORZO KAVIR EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.-17.503.518, de oficio Obrero, nacido el 10-10-1982, soltero, hijo de Leonor Murcia Murcia (v) y Luis Felipe Castillo (v), residenciado en San Josecito, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, vereda 3, casa 69, Municipio Torbes del Estado Táchira.
-.DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
-.DEFENSORA: Abogado EYDING CAROLINA ROJAS RIVAS; Defensor Publico.
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde, el funcionario policial Sileny Suárez López, quien se encontraba realizando operativo de profilaxia social en el sector de La Concordia, por los alrededores del sector de la Plaza Venezuela, diagonal a una venta de repuestos que se denomina “Aquí me quedo”, visualizó a un ciudadano que vestía franela color gris y rojo, pantaloneta jean azul y botas negras, que al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa e inquieta por tal motivo procedió a intervenirlo policialmente, manifestándole sobre su sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándose su exhibición a lo cual se negó, por lo que procedió a materializar la inspección personal, encontrándole en su bolsillo trasero izquierdo del pantalón cinco envoltorios, elaborados en papel color blanco con rayas azules, cerrado en uno de sus extremos a torsión manual, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, por lo que procedió a llevarlo en calidad de detenido al Comando Policial, quedando identificado como GARCIA CORZO KAVIR EDUARDO, dejándolo a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representante Fiscal, solicito medida de seguridad a el acusado GARCIA CORZO KAVIR EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.-17.503.518, de oficio Obrero, nacido el 10-10-1982, soltero, hijo de Leonor Murcia Murcia (v) y Luis Felipe Castillo (v), residenciado en San Josecito, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, vereda 3, casa 69, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0424-7785770, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por tratarse de un consumidores los cuales requieren asistencia medica profesional.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Este Juzgador considera que visto el examen Médico Psiquiátrico que corre inserto al folio 42 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betsy Medina Zambrano, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a el ciudadano GARCIA CORZO KAVIR EDUARDO, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides, como parte de su rutina diaria, desde su corta edad, con varios ingresos a centros de rehabilitación, sin resultados favorables, con tolerancia y síntomas de abstinencias, rehabilitación, sin resultados favorables, con tolerancia y síntomas de abstinencia, actualmente en remisión temprana de su consumo desde hace dos meses ya que se encuentra en Casa Abrigo. Igualmente presenta criterios de personalidad disocial, es por lo anterior descrito queda demostrado que el imputado de autos es consumidores, en consecuencia; se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la Presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente el ciudadano GARCIA CORZO KAVIR EDUARDO, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente la MEDIDAS DE SEGURIDAD, establecida en el 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GARCIA CORZO KAVIR EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.-17.503.518, de oficio Obrero, nacido el 10-10-1982, soltero, hijo de Leonor Murcia Murcia (v) y Luis Felipe Castillo (v), residenciado en San Josecito, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, vereda 3, casa 69, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0424-7785770, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano GARCIA CORZO KAVIR EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.-17.503.518, de oficio Obrero, nacido el 10-10-1982, soltero, hijo de Leonor Murcia Murcia (v) y Luis Felipe Castillo (v), residenciado en San Josecito, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, vereda 3, casa 69, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0424-7785770, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año.
Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8070-07.