REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 02 de Julio de 2009.
199º y 150º.
CAUSA: 2C-8752-08.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
DEFENSOR: ABG. RAFAEL L. COLMENARES CALDERON
ACUSADO: DELGADO CASTELLANOS BETZY C
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado DELGADO CASTELLANOS BETZY COROMOTO, en la audiencia celebrada fecha 02 de junio de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y moralmente, 3.- Obligación de informar al Tribunal el cambio de domicilio si ello ocurriere de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 01 de agosto del 2007, la adolescente IRANI CONSOLACION ORTIZ FIALLO, e 17 años de edad, interpuso denuncia ante la Policía del Estado Táchira, contra la ciudadana BEYTZY COROMOTO DELGADO CASTELLANOS, la cual manifestó que el mismo día en hora de la noche empozo a llamarla y enviarle mensajes donde le decía que se cuidara porque no sabia que le podía suceder, temiendo la adolescente por su integridad física que dicha ciudadana le pueda causar un daño grave.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija Audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba para el día 02 de Julio de 2009, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Maythem Pineda Morales, el Defensor Público Penal abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, la acusada DELGADO CASTELLANOS BEYTZY COROMOTO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la acusada DELGADO CASTELLANOS BEYTZY COROMOTO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y en virtud que la víctima estando debidamente notificada no hizo acto de presencia en este acto represento los intereses de la misma, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 02 de Junio de 2008 , y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada DELGADO CASTELLANOS BEYTZY COROMOTO, en el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de Ortiz Fiallo Iraní Consolación.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LA CIUDADANA DELGADO CASTELLANOS BEYTZY COROMOTO, en el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de Ortiz Fiallo Iraní Consolación, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8752-08.
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