REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 20 de Julio de 2009.
199º y 150º.
.

Asunto Principal Nº 2C-9186-08.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CONTRERAS GALVIS JOSE LUIS Venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, nacido el día 22-02-1982, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° v.- 15.880.763, hijo de Rita Aurora Galvis (v) y Ascensión Contreras Galvis (v) de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 12,, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa número 2-21, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEFENSA: ABG. CARLOS HERNANDEZ DELGADO. Defensora Publico.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Octubre de 2008, funcionarios adscritos a la policía Autónoma del Estado Táchira, se encontraban en la Comisaría del Municipio Córdoba, cuando se hizo presente una ciudadana quien formulo denuncia la cual se identifico como Maiby Mar Luna Echeverria, en contra del ciudadano José Luis Contreras por cuanto el mismo en el momento que ella se encontraba buscando a su hija la alcanzo agrediéndola en la boca, causándole perdida de un diente.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra del acusado CONTRERAS GALVIS JOSE LUIS Venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, nacido el día 22-02-1982, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° v.- 15.880.763, hijo de Rita Aurora Galvis (v) y Ascensión Contreras Galvis (v) de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 12,, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa número 2-21, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

1.- Acta policial de fecha 23 de Octubre de 2008.
2.- Testimonio de los agentes policiales S/2 COLMENARES JIOSE PLACA 291 Y AGENTE 2890 MORENO ANGEL.
3.- Testimonio de la ciudadana MAIBY MAR LUNA ECHEVERRIA, victima en la presente causa.
4.- Constancia Medica de fechas 23-10-2008.
5.- Testimonio de la Dra. Maidolio Avelado, quien practico reconocimiento a la victima
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, contra del acusado CONTRERAS GALVIS JOSE LUIS Venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, nacido el día 22-02-1982, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° v.- 15.880.763, hijo de Rita Aurora Galvis (v) y Ascensión Contreras Galvis (v) de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 12,, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa número 2-21, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el acusado CONTRERAS GALVIS JOSE LUIS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el acusado CONTRERAS GALVIS JOSE LUIS por estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado CONTRERAS GALVIS JOSE LUIS de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, psicológica y moralmente 3.- Cumplir con la obligación alimentaria del menor hijo en común con la víctima 4.- Cancelar los gastos que se deriven de las piezas dentales de la víctima y 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-07-2010 a las OCHO (8:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado CONTRERAS GALVIS JOSE LUIS Venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, nacido el día 22-02-1982, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° v.- 15.880.763, hijo de Rita Aurora Galvis (v) y Ascensión Contreras Galvis (v) de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 12,, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa número 2-21, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CONTRERAS GALVIS JOSE LUIS Venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, nacido el día 22-02-1982, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° v.- 15.880.763, hijo de Rita Aurora Galvis (v) y Ascensión Contreras Galvis (v) de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 12,, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa número 2-21, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CONTRERAS GALVIS JOSE LUIS Venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, nacido el día 22-02-1982, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° v.- 15.880.763, hijo de Rita Aurora Galvis (v) y Ascensión Contreras Galvis (v) de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 12,, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa número 2-21, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado CONTRERAS GALVIS JOSE LUIS, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, psicológica y moralmente 3.- Cumplir con la obligación alimentaria del menor hijo en común con la víctima 4.- Cancelar los gastos que se deriven de las piezas dentales de la víctima y 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-07-2010 a las OCHO (8:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 21-07-2010 A LAS OCHO (8:00) HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.







ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9186-08.