REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de Julio de 2009.
199º y 150º.

CAUSA: 2C-8178-08.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
DEFENSOR: ABG. LUISA SANCHEZ
ACUSADO: VASQUEZ CHACON LUIS ALFREDDY
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado VASQUEZ CHACON LUIS ALFREDDY , en la audiencia celebrada fecha 25 de Octubre de 2007, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Donar un mercado al ancianato Medarda Peñero, ubicado en la calle 10 con carrera 8, San Cristóbal, Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 20-10-2006, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira, la ciudadana PEREZ GUERRA MAGALI ROSARIO, en contra del ciudadano VASQUEZ CHACON LUIS ALFREDO, por cuanto el mismo sin tener previa autorización y el consentimiento de los padres de la adolescente MIRLY MARGARITA PEREZ GUERRA, de 16 años de edad para el momento del hecho, a vivir con el a la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, a partir del 15 de Octubre de 2006, apartándola de su entorno familiar, desconociendo los padres de la adolescente donde se encontraba su hija, posteriormente la adolescente por medio de mensajes de texto manifestó a sus padres que se había ido a vivir con e ciudadano LUIS ALFREDO, y que se encontraba embarazada, por lo que procedieron a colocar la respectiva denuncia.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija Audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Melida Carrillo Rivas, el Defensor Público Penal Abogado Luisa Sanchez, el acusado VASQUEZ CHACON LUIS ALFREDDY. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a el acusado VASQUEZ CHACON LUIS ALFREDDY, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, consigno las constancias que dan fe a la donación del mercado, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abogado Luisa Sánchez, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público abogada Melida Carrillo, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el acusado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 25 de Octubre de 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VASQUEZ CHACON LUIS ALFREDDY, en el delito de RAPTO IMPROPIO previsto en el artículo 384 primer aparte del Código Penal.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO, VASQUEZ CHACON LUIS ALFREDDY, en el delito de RAPTO IMPROPIO previsto en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado. Agréguese a la causa el recibo de fe de la donación hecha al Ancianato Medarda Piñero.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.









Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL









ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8178-07.