REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 6.

San Cristóbal, Miércoles Quince (15) de julio del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

CAUSA PENAL 6C-9882-09

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


1 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OLGA LILIANA UTRERA.

2 IMPUTADO: JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ, venezolano, nacido en fecha 11-11-1983, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.124.391, de profesión u oficio funcionario público, de estadio civil soltero, domiciliado en Santa Ana, calle 11 entre carreras 5 y 6, casa N° 55, Estado Táchira
3 DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE .

4 DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


DE LOS HECHOS:

Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 17-04-2009, aproximadamente a las 4.30 horas de la tarde, en la vivienda ubicada en la Urbanización La Orquídea, Avenida Principal de Palo Gordo, casa N° 02 Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en dicha vivienda se encontraba el ciudadano JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ en la habitación principal con la niña E. G.A.S, de 11 años de edad a quien le toco los senos y las partes intimas e intento quitarle la camisa, lo que ocurrió momentos antes de que la mama de la niña la ciudadana JOANY BERENICE SANOJA MUJICA, llegara a la casa, quien al llegar a la puerta de la habitación observo como el imputado salio muy nervioso, al igual que la niña, quien estaba toda enrojecida como asustada, por lo que la madre de la niña les pregunto que hacían encerrados a lo que el imputado respondió que estaban cambiando a la bebe y que cerraron la puerta para que la niña de cinco años no molestara, sin embargo, señala la madre de la victima que al momento que llego a la habitación la bebe estaba dormida, situación que le extraño por lo que llevo a la victima a la habitación y le insistió que le dijera que había pasado mientras estaba encerrada en la habitación, por lo que la niña finalmente le contó que su padrastro le había tocado los senos y las partes intimas y le intento quitarle la camisa y luego ella había llegado.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

EXPERTO: Del Dr. NELSON BAEZ CAMACHO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.

TESTIMONIALES: De los funcionarios Cabo 2/DO 1913 ARAQUE RICHARD Y EL DTGDO. 2523 YENDER COLMENARES, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. De la Niña E.G.A.S. De las ciudadanas JOANY BERENICE SANOJA DE SOLIS y CARLA JOHANA NUÑEZ MUJICA.

PERICIAL: Reconocimiento Médico N° 9700-164-2079 de fecha 20-04-2009practicado a la victima.

DOCUMENTAL: Acta de Inspección N° 1696 de fecha 09-05-2009, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


Por su parte el acusado, JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: : “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE quien expuso: “En conversaciones con mi defendido este me manifestó que quería admitir los hechos, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS


En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:

EXPERTO: Del Dr. NELSON BAEZ CAMACHO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.

TESTIMONIALES: De los funcionarios Cabo 2/DO 1913 ARAQUE RICHARD Y EL DTGDO. 2523 YENDER COLMENARES, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. De la Niña E.G.A.S. De las ciudadanas JOANY BERENICE SANOJA DE SOLIS y CARLA JOHANA NUÑEZ MUJICA.

PERICIAL: Reconocimiento Médico N° 9700-164-2079 de fecha 20-04-2009practicado a la victima.

DOCUMENTAL: Acta de Inspección N° 1696 de fecha 09-05-2009, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ

La pena que corresponde al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una pena de Dos (02) a Seis (06) Años de Prisión, ahora bien aplicando el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena definitiva a imponer al imputado JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ es de TRES (03) AÑOS de Prisión. Y así se decide.



DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ, venezolano, nacido en fecha 11-11-1983, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.124.391, de profesión u oficio funcionario público, de estadio civil soltero, domiciliado en Santa Ana, calle 11 entre carreras 5 y 6, casa N° 55, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: CONDENAR a JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ, venezolano, nacido en fecha 11-11-1983, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.124.391, de profesión u oficio funcionario público, de estadio civil soltero, domiciliado en Santa Ana, calle 11 entre carreras 5 y 6, casa N° 55, Estado Táchira, a la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: CONDENAR a JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE CONDENA a JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES.

QUINTO : Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.


Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
6C-9882-09