REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 02 de julio de 2009
199º y 150º
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado, GLADYS CAÑAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADO: IVAN DARIO ALVIZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.176.764, nacido en fecha 03-08-69 residenciado en el 23 de enero, parte baja, barrio el paradero, pasaje 1 con calle 5 casa N°2-2, San Cristóbal, Estado Táchira.
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a un Mundo Libre de Violencia.
VICTIMA: LEONOR SEPULVEDA SUAREZ.
DEFENSA: Abogado, JUAN CARLOS HERNANDEZ, Defensor Público.
Visto que en fecha 25 de Noviembre de 2008, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el acusado, IVAN DARIO ALVIZ LUNA, donde admitió los hechos por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para Suspensión Condicional del Proceso y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto el ciudadano IVAN DARIO ALVIZ LUNA, cumplió con las condiciones impuestas en facha 25 de noviembre de 2.008, con El Régimen de Prueba por el tiempo de SEIS(06)MESES, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo tal como consta en los folio 54, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de IVAN DARIO ALVIZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.176.764, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEONOR SEPULVEDA SUAREZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA N° 7C-8849-08
CAUSA FISCAL 20-F6-0975-08
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