REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 20 de julio de 2009
199º y 150º
Visto el oficio N° 20-F29-0332-09 de fecha 02-07-09, suscrito por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abogado YEANCARLOS VINCI, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F29-0049-09, seguida en contra de: POR DETERMINAR, consistente en la cantidad de: TRES (03) KILOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-LR-1-DIR-DQ-2009/1772 de fecha 24-06-09; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de TRES (03) KILOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-LR-1-DIR-DQ-2009/1772, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Caso-20-F29-0049-09
CHCL/mav