REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de julio de 2.009

199° y 150°

Asunto Principal Nº 7C-7205-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 -REPRESENTANTE FISCAL: Abogados JOMAN ARMANDO SUAREZ, Fiscal Décima del Ministerio Público y KATTY GALVIS, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

 -IMPUTADO: WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.438.989, nacido en fecha 25-11-1982, residenciado en palo gordo, sector Araguaney, vereda 3, casa 1-17, Estado Táchira, teléfono 0424-7314490.

 -DEFENSA: Abogada BELKIS PEÑA, Defensora Pública.

 -DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en el Acta Policial sin número, la cual se acompaña al folio (03), que siendo el día 04 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 12:20 horas de la Madrugada, los funcionarios policiales Dtgdo. Credencial N° 014 Vanegas Juan, Agente Credencial N° 054 Carrero Ramón, Agente Credencial N° 037 Palencia Richard, Agente Credencial N° 046 Oballos José, Agente Credencial N° Jaime Jhonny, Agente Credencial N° 016 Tarazona Rene, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, encontrándose realizando patrullaje preventivo, por el sector de Palo Gordo específicamente Altos de Gallardin Urbanización Manuelito Sáenz, vista Hermosa del Municipio Cárdenas, cuando divisaron a una persona de sexo masculino de unos 25 a 30 años de edad, de tez blanca, estatura media, vistiendo al momento una camisa de color blanca de rayas, pantalón de color gris, blue jean, sentado dentro de una casa en construcción de la Urbanización antes mencionada, quien al observar la presencia policial optó por levantarse y comenzar a caminar rápido de forma sospechosa, vista tal actitud procedieron a indicarle la voz de alto, una ves que este se detuvo le informaron que se le efectuaría la respectiva inspección de persona, mientras que los funcionarios, antes mencionados prestaban la respectiva seguridad, por cuanto presumían que el mismo tenia en su poder objetos de procedencia dudosa, obteniendo como resultado que dicho ciudadano tenia específicamente dentro de su bolsillo derecho delantero de su pantalón, UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado en material plástico de color negro envuelto con teipe de color negro, en forma de mini panela en uno de sus extremos, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (presunta droga). Acto seguido se le solicitó la respectiva documentación legal quedando identificado como: WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ. Vista tal evidencia se le informó a dicho ciudadano que quedaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y posteriormente fue trasladado a la sede de este comando donde quedó recluido para ser puesto a ordenes de la Fiscalía correspondiente, de igual forma le fueron leídos sus derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en todo momento se le respeto su integridad física y moral.

Posteriormente se le realizo la Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje de la sustancia incautada el cual arrojo como resultado la cantidad de DIECISEIS (16) GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA (460) MILIGRAMOS (B. Jadever).
Según Examen Psiquiátrico Nº 2806 de fecha 27 de mayo de 2009, realizado al ciudadano WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ, este concluye entre otras cosas lo siguiente: “…se concluyo que esta persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con consumo de Cannabis como parte de su rutina diaria de vida, con deseos persistentes de interrumpir el consumo con intentos de remisión y recaídas, manteniendo su consumo pese a reconocer los efectos perjudiciales, posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho la Representante Fiscal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamento su solicitud y agrego que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°.

El acusado WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando:“Soy consumidor de Sustancias Estupefacientes y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo”.
Por último la Defensora Publica abogada BELKIS PEÑA, expuso: “En conversaciones previas sostenidas con mi defendido y visto el examen Medico Psiquiátrico en la cual los expertos concluyen que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso frecuente de cannabis, por lo que solicito se le acuerde Medidas de Seguridad, es todo”.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR EL SOBRESEIMIENTO

Quien aquí decide considera que de la revisión de las actas, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno por parte del ciudadano WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ, pues con la investigación realizada por las Fiscalías Décima y Undécima del Ministerio Público, se determinó la no existencia de acción delictiva alguna, ya que el referido ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se puede apreciar en el Examen Medico Legal Psiquiátrico (folio 154), por una parte y por la otra la cantidad de droga que le fuere incautada al ciudadano WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ, en el momento de la aprehensión fue B. JADEVER, con un peso neto de DIECISEIS (16) Gramos con cuatrocientos sesenta (460) Miligramos, motivo por el cual la Representante del Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso carece de tipicidad en el sentido que se trata de un Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no un delito de Posesión.

En consideración a lo analizado, considera quien aquí decide que el hecho denunciado no reviste carácter panal, por tanto procede el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.-

DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Visto el Examen psicológico Nº 2806 de fecha 27 de mayo de 2009 este Tribunal considera pertinente decreta una Medida de Seguridad al ciudadano WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ, de conformidad con el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), por el lapso de SEIS (06) MESES, y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.438.989, nacido en fecha 25-11-1982, residenciado en palo gordo, sector Araguaney, vereda 3, casa 1-17, Estado Táchira, teléfono 0424-7314490; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. IMPONE MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano WILSON JAVIER VELANDRIA SANCHEZ consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir labor comunitaria en la Escuela Palo Gordo, ubicada en el Municipio Cárdenas, presentando servicio solicitados por el Director de dicha Institución, durante el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.


ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 7C-7205-06