REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de Julio del 2009
199º y 150º

Causa 10C-3126-05

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por las abogadas REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA Y RAIZA RAMIREA PINO, en su carácter de Fiscal Tercero, Fiscal Auxiliar Tercero y Fiscal Auxiliar Octavo en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F03-1902-06, y por este Tribunal causa 10C-3126-05, seguida en contra del ciudadano JOSE ENDER ALVIAREZ PEREZ , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.848, residenciado en el barrio Monseñor Ramírez, calle principal, N° 101, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y hurto de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS
Consta en las actas que conforman la presente causa, que se da inicio a la presente investigación en fecha 18/03/2005, en virtud que funcionarios adscritos a la entonces dirección de seguridad y orden publico de esta ciudad, siendo aproximadamente las 06:45 de la mañana se encontraba efectuando labores de patrullaje en el barrio 8 de Diciembre, cuando paso por el sector un ciudadano que conducía una motocicleta de color azul, procediendo a intervenirlo y al solicitarle la documentación de dicho vehículo, el cual al ser verificado por ante el sistema SIIPOL se obtuvo que la misma se encuentra solicitada en el caso C-759.362, de fecha 12/06/1989, además de que al ser verificada la documentación presentada con los seriales de carrocería de dicho vehículo se observo que el mismo no coincide con los seriales que arroja la hoja de consulta de SIIPOL, resaltando que el serial que presenta la moto es TS1252349975 y el de la consulta TS125349975, pero el serial de motor y placa si coinciden con los de la hoja de solicitud, razón por la que se le indico al ciudadano ALVIAREZ PEREZ JOSE ENDER, iba a ser detenido preventivamente en virtud de lo antes expuesto, fue detenido y trasladado a la comandancia general de la Policía.

Por los hechos anteriormente descritos se practicaron las siguientes diligencias:
1. En fecha 31/03/2005, se practica experticia de reconocimiento de seriales la cual quedo signada con el N° 438, al vehículo clase motocicleta, marca Suzuki, matricula 103609, serial de cuadro TS1252349975, serial de motor TS1252253700, año 1982, color azul, concluyendo que el serial de cuadro y de motor son ORIGINALES.
2. En fecha 01/04/2005, fue entrevistado el ciudadano RAUL JAVIER VARELA CARREÑO, quien manifestó lo siguiente “resulta que hace como quince días le quitaron la moto al ciudadano JOSE ENDER ALVIAREZ PEREZ, la cual mi padre hoy fallecido se la vendió al ciudadano JOSE SANCHEZ, y este a su vez se la vendió a WILMER ANTONIO DIAZ (ACTUAL PROPIETARIO) y mi padre recupero la moto pero nunca la trajo acá a fin de retirar la denuncia es todo” .
3. En fecha 04/04/2005 fue entrevistado el ciudadano WILMER ANTONIO DIAZ CONTRERAS, quien manifestó lo siguiente “yo le compre la moto a la señora Belkis de Sánchez pero era de su esposo fallecido Jose Orlando Sánchez, e hicimos un documento privado, el cual quiero consignar en original y copia, así mismo copia del acta de defunción.
4. En la misma fecha funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística deja constancia mediante acta policial de haber verificado el estado legal del vehículo clase motocicleta, constatando que aparece solicitado en el expediente C-759.362, de fecha 12/06/1989, que conoce esa subdelegación, la cual presenta solicitado el serial de cuadro TS1253349975, no obstante visto el peritaje N° 438, practicado al sistema de identificación del referido vehículo se observa que el sexto digito del serial de cuadro presenta un error de inclusión del numero 3 por el numero 2.
5. En fecha 05/04/2005, fue realizada experticia de autenticidad y/o falsedad del documento de registro de vehículo, concluyendo que el documento antes expuesto es AUTENTICO.
6. En la misma fecha mediante memorando en la cual se solicito dejar sin efecto la solicitud del vehículo clase motocicleta, marca Suzuki, matricula 103609, serial de cuadro TS1252349975, serial de motor TS1252253700, color azul, por cuanto presenta el sexto digito del serial de cuadro un error de inclusión del numero 3, siendo el serial correcto TS1252349975, la cual parece solicitada según caso C-759.362.
7. Copia de la denuncia interpuesta por el ciudadano CORNELIO VARELA, donde manifestó le fue hurtada su motocicleta marca Suzuki, modelo TS-125, matricula 103609, serial de cuadro S1252-349975. Serail de motor S1252253700, año 1982, color rojo.
8. En fecha 08/04/2005, el despacho fiscal acordó la devolución del vehiculo CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MATRICULA 103609, SERIAL DE CUADRO TS1252349975, SERIAL DE MOTOR TS1252253700, AÑO 1982, COLOR AZUL, por cuanto se constato la procedencia y originalidad de los documentos de propiedad presentados por el ciudadano WILMER ANTONIO DIAZ CONTRERAS.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y hurto de vehículos, que el mismo no ocurrió o no se realizo, pues una vez realizada la experticia de seriales a los fines de determinar la supuesta solicitud, se verifico el estado legal del vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MATRICULA 103609, SERIAL DE CUADRO TS1252349975, SERIAL DE MOTOR TS1252253700, AÑO 1982, COLOR AZUL, y se percato que aparece solicitado el serial de cuadro TS1253349975, no obstante visto el peritaje practicado al sistema de identificación del referido vehículo se observa que el sexto digito del serial de cuadro presenta un error de inclusión ante el sistema de información policial del numero 3 por el numero 2, así mismo se constato que efectivamente el ciudadano que figura como victima en la denuncia de fecha 10/06/1989, recupero la motocicleta y NO NOTIFICO al organismo de seguridad correspondiente a los fines de su desincorporación ante el sistema policial, y la vendió posteriormente siendo corroborada la tradición legal del referido vehículo y la autenticidad de los documentos de propiedad.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F03-1902-06, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-3126-05 seguida en contra del ciudadano JOSE ENDER ALVIAREZ PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.848, residenciado en el barrio Monseñor Ramírez, calle principal, N° 101, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y hurto de vehículos, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 10



ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO