REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de Julio del 2009
199º y 150º


Causa 10C-7221-09



Visto el escrito, presentado por la abogada MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F02-1779-08, y por este Tribunal causa 10C-7221-09, seguida en contra del ciudadano CESAR GENRRY BOLÍVAR VEGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.146.902, residenciado en la carrera 05, casa N° 5-60, Tariba Municipio Cárdenas Estado Táchira, por la presunta comisión del delito Cambio Ilícito de placas de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, que se da inicio a la presente investigación en fecha 23/11/2008, en virtud de Acta de Investigación penal, realizada por SM/3 (GNB) TERAN HERNANDEZ RICHAR JOEL, adscrito al Primer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia que en esta misma fecha en que se encontraba en el Punto de Control Fijo “La Pedrera”, cuando se aproximó al punto de control un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color: BLANCO, año: 2005, serial de carrocería: 8YPZF15N858A16790, Serial de motor: 5A16790, Placa: BBG93Z, el cual se dirigía por la vía troncal 5 con sentido San Cristóbal, Estado Táchira, solicitándole al ciudadano conductor que quedó posteriormente identificado como CESAR GENRRY BOLÍVAR VEGA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.146.902, a quien se le solicitó los documentos personales y del vehículo antes descrito, donde se observan presuntamente que el mismo presenta desincorporación suplantación de la Placa VIN tablero y placa BODY, por lo que se procede a la retención preventiva del vehículo automotor objeto de la presente causa a ordenes de éste Despacho Fiscal a fin de que se practique la correspondiente investigación.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de placas de vehículos automotores, que los mismos no ocurrieron, pues una vez realizada la experticia del certificado de Registro de Vehículo Nro. 21578392, a los fines de determinar la supuesta solicitud, se concluyo que los seriales de identificación se encuentran en estado original; asimismo se evidencia Acta de Entrega de vehículo de fecha 19 de Febrero del 2009, realizado por el Despacho Fiscal, al ciudadano CESAR GENRRY BOLÍVAR VEGA, ya identificado, en su condición de propietario conforme a Documento Autenticado ante la Notaría pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, insertó bajo el Nro. 31, Tomo 218, de fecha 22/12/06, a través del cual se le hace entrega del vehículo, así como de los documentos originales consignados, por no ser imprescindibles en la investigación. Por lo que del análisis de las actuaciones de investigación, se logro evidenciar que el vehículo una vez inspeccionada las áreas y zonas donde van impresos los seriales de identificación, así como de sus características, y nomenclatura de los caracteres (seriales), que la placa vin de carrocería, se encuentra original suplantada debido a que los medios de fijación de referida placa no son los utilizados por la planta ensambladora, el serial del motor, se encuentra en estado original de planta ensambladora, una vez analizada la conclusión de dicha experticia se observa que no se configura el delito por el que se inició la presente investigación, por cuanto no se han sustraído, cambiado o alterado ilícitamente los seriales, placas de identificación del vehículo, quedando suficientemente demostrado que el vehículo retenido y entregado no presentaba ninguna alteración de seriales y los mismos son originales.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F02-1779-08, y por este Tribunal causa 10C-7221-09, seguida en contra del ciudadano CESAR GENRRY BOLÍVAR VEGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.146.902, residenciado en la carrera 05, casa N° 5-60, Tariba Municipio Cárdenas Estado Táchira, por la presunta comisión del delito Cambio Ilícito de placas de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 10





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO