REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 03 de Julio de 2009
199º y 150º

CAUSA 10C-7222-09


Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F7-1912-07, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-7222-09, seguida en contra del ciudadano OSCARY, sin más identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERY PILAR BARON PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 17.931.740, residenciada en urbanización INAVI, detrás de la casa de cultura, sector loma del viento, casa sin número, es un rancho, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente denuncia, formulada por la ciudadana YUSMERY PILAR BARON PACHECO, en fecha 30-08-2005, denunció ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, sub Comisaría policial Córdoba, quien manifestó: que ella se encontraba en su vivienda con su concubino, cuando llegó el ciudadano que le dicen OSCARY, el pescadero, golpeó la puerta, y como ni ella ni su esposo abrieron, OSCARY buscó un colchón y le prendió fuego, frente a la vivienda, por lo que YUSMERI, salió con la intención de apagar el colchón y es cuando OSCARY, le ocasionó una cortada en la pierna derecha, con un cuchillo que portaba.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. Denuncia de fecha 30 de Agosto de 2005, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, sub Comisaría policial Córdoba, por la ciudadana YUSMERY PILAR BARON PACHECO, quien manifestó: que ella se encontraba en su vivienda con su concubino, cuando llegó el ciudadano que le dicen OSCARY, el pescadero, golpeó la puerta, y como ni ella ni su esposo abrieron, OSCARY buscó un colchón y le prendió fuego, frente a la vivienda, por lo que YUSMERI, salió con la intención de apagar el colchón y es cuando OSCARY, le ocasionó una cortada en la pierna derecha, con un cuchillo que portaba.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-2005, suscrita por el funcionario AGUDELO EDIXON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado con el detective RAMON GARCÍA, a bordo de la Unidad P-703, hacia el sitio del suceso con la finalidad de realizar un recorrido por el perímetro del lugar, con la finalidad de ubicar y citar a la victima y al imputado de la presente averiguación, donde fueron atendidos por la ciudadana LUISA ELMIRA RIVAS, quien manifestó, ser vecino de los requeridos por la comisión y los mismos no se encontraban presentes para el momento en el lugar, ya que los problemas que tuvieron las dos partes involucradas decidieron irse del barrio…. Se les dejo la boleta de citación para que comparecieran ante el Ministerio Público.
3. Acta de Investigación Penal de fecha 09 de julio 2008, mediante la cual se deja constancia que la victima no compareció a practicarse el examen Médico Forense.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Julio de 2008, compareció por ante el despacho el funcionario Sub-Inspector SEVILLA V. YOSMAYT ANDREE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio del cual deja constancia de la siguiente diligencia efectuada durante la presente averiguación, no se lograron identificar al autor o autores del hecho.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERY PILAR BARON PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 17.931.740, residenciada en urbanización INAVI, detrás de la casa de cultura, sector loma del viento, casa sin número, es un rancho, San Cristóbal, Estado Táchira, sin embargo, observa que a pesar de la certeza de los hechos, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como no es menos cierto que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y proceder a su enjuiciamiento, ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F7-1912-07, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-7222-09, seguida en contra del ciudadano OSCARY, sin más identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERY PILAR BARON PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 17.931.740, residenciada en urbanización INAVI, detrás de la casa de cultura, sector loma del viento, casa sin número, es un rancho, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 10





ABG. EDWAR NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO