REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 07 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: 10C-5653-08

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE BECERRA ALETA
• IMPUTADO: AMERICO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-10-1956, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.900.614, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la carrera 4 con calle 6, diagonal a la Farmacia San Bosco, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSORA PUBLICO: ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE. DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

HECHO IMPUTADO

Según Acta Policial de fecha 25 de Enero de 2008, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde funcionarios policiales GELVIZ WILLIAM, LOPEZ WILMER, Y GARCIA JHON, adscritos al instituto autónomo de Policía del Estado Táchira, en momentos en que se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en la unidad R-709 Y R-652, por el sector plaza Venezuela de la concordia observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se torno nervioso, motivo por el cual fue intervenido policialmente, siendo identificado como AMERICO JOSE RODRIGUEZ, a quien se le advirtió sobre la sospecha de que portase sustancias u objetos prohibidos solicitándole su exhibición, la cual fue negada por la que se materializo una inspección personal, hallándosele en su poder específicamente en el bolsillo derecho tres envoltorios elaborados en material sintético, de color negro contentivos en su interior de un polvo de color beige de olor penetrante, presunta droga, por tal motivo le notificaron de su detención flagrante .

En fecha 27 de Enero de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia quimica N° 9700-134-LCT-469, de fecha 06 de Febrero de 2008, por el Laboratorio Criminalistico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que en la muestra suministrada es positivo de COCAINA BASE (BAZUKO)

En fecha 30 de Junio de 2008, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado AMERICO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-10-1956, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.900.614, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la carrera 4 con calle 6, diagonal a la Farmacia San Bosco, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 18 de Junio de 2009, la Doctora Betty Lorena Novoa, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-3344, al ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, a AMERICO JOSE RODRIGUEZ, se concluye que está persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso frecuente de DERIVADOS COCAINICOS (BAZUKO), necesario para aliviar tensiones de la vida diaria, cambiar estado anímico, manejar emociones displacenteras, con síntomas de abstinencia al cesar o disminuir su consumo se aprecia déficit cognitivo leve, pese a esto conserva adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

DE LA AUDIENCIA

A. La representación del Ministerio Público, expuso “ciudadana juez de la revisión de las actuaciones se constata que corre inserto examen medico psiquiátrico practicado al ciudadano Américo José Rodríguez, en el cual se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso frecuente de derivados cocaínicos (bazuco), pese a esto conserva adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que solicito le sean aplicadas medidas de seguridad de Interés Social del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”..

B. El imputado AMERICO JOSE RODRIGUEZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Yo soy consumidor, es todo”.
C. La defensora pública abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, quien expone: “de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy respetuosamente se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerde el sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del mismo Código por cuanto la presente causa se encuentra acreditado la conducta asumida por mi representado no constituye delito, siendo un hecho atípico de acuerdo a la cantidad de sustancias decomisada de conformidad con lo señalado por el legislador puede considerarse como una dosis personal para el consumo y del resultado del Examen Medico Legal Psiquiátrico Practicado a mi defendido en fecha 18 de junio de 2009, donde se evidencia del diagnostico emitido por la Psiquiátrica de que mi representado reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso frecuente de derivados cocaínicos (bazuco), pese a esto conserva adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es todo”.

Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del folio sesenta y nueve (69), en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 18 de Junio de 2009, practicado por la Doctora Betty Lorena Novoa, al ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, a AMERICO JOSE RODRIGUEZ, se concluye que está persona reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso frecuente de DERIVADOS COCAINICOS (BAZUKO), necesario para aliviar tensiones de la vida diaria, cambiar estado anímico, manejar emociones displacenteras, con síntomas de abstinencia al cesar o disminuir su consumo se aprecia déficit cognitivo leve, pese a esto conserva adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-10-1956, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.900.614, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la carrera 4 con calle 6, diagonal a la Farmacia San Bosco, San Cristóbal, Estado Táchira, establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia a CEPAO, una vez cada dos meses por el lapso de un (01) año, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso frecuente de DERIVADOS COCAINICOS (BAZUKO), necesario para aliviar tensiones de la vida diaria, cambiar estado anímico, manejar emociones displacenteras, con síntomas de abstinencia al cesar o disminuir su consumo se aprecia déficit cognitivo leve, pese a esto conserva adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos. Y así se decide.

DECISION

ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN presentada en contra del imputado AMERICO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-10-1956, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.900.614, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la carrera 4 con calle 6, diagonal a la Farmacia San Bosco, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que del Informe Psiquiátrico N° 9700-164-3344, de fecha 18 de junio de 2009, fue presentado con posterioridad a la acusación y el cual fue practicado al imputado AMERICO JOSE RODRIGUEZ, donde se evidencia que el mismo reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso frecuente de derivados cocaínicos (bazuco), pese a esto conserva adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-10-1956, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.900.614, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la carrera 4 con calle 6, diagonal a la Farmacia San Bosco, San Cristóbal, Estado Táchira, la Medida de Seguridad establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia a CEPAO, una vez cada dos meses por el lapso de un (01) año, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 y numeral segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-10-1956, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.900.614, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la carrera 4 con calle 6, diagonal a la Farmacia San Bosco, San Cristóbal, Estado Táchira. CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DÉCIMA DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO