REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º
San Cristóbal 07 de Julio del 2.009
CAUSA PENAL 10C-7226-09
Visto el escrito presentado por la abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera en Colaboración con la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16-06-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia CAUSA FISCAL 20-F07-1930-09 formulada por la ciudadana COLMENARES MORENO ADELA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.231.254, residenciada en la carrera 10 y 11, del centro San Cristóbal, Estado Táchira; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 20-05-2009, la ciudadana COLMENARES MORENO ADELA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.231.254, residenciada en la carrera 10 y 11, del centro San Cristóbal, Estado Táchira, interpone denuncia en contra del ciudadano ADRIANO SIERRA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.152.784, residenciado en la Hacienda el Páramo, al este de la Avenida Rotaria al lado de los Criollitos con caminata ecológica Nevada Sport Club, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual expone: Que el ciudadano ADRIANO SIERRA, labora en la referida Finca y que el mismo no se encontraba en su sitio de trabajo, se dirigió hacia a la parte de atrás y consiguió al hijo de Adriano quien se encontraba ocupando parte su propiedad, donde tenía un taller con maquinas industriales y le pregunto que cuanto tenía laborando ahí y le dijo que aproximadamente como un mes…….. agregó a la denuncia que el joven William se llevó las maquinas en presencia de los funcionarios policiales y que en ningún momento opuso resistencia a salir de su propiedad.
El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante no revisten carácter penal colocando un obstáculo a la prosecución penal..
Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana COLMENARES MORENO ADELA, no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder a instancia de parte agraviada, si se incurrió en el tipo penal Contra la Propiedad, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera en Colaboración con la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, recibida por el Tribunal en fecha 26-06-2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana COLMENARES MORENO ADELA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.231.254, residenciada en la carrera 10 y 11, del centro San Cristóbal, Estado Táchira, no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder a instancia de parte agraviada, si se incurrió en el tipo penal Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO