REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º
San Cristóbal 07 de Julio del 2.009
CAUSA PENAL: 10C-7232-09
Visto el escrito presentado por la abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F22-0617-06, a favor de: ALEXIS PRATO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.350.638, residenciado en la Blanca San Jacinto, Municipio Guasimos, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: J.C.P.L, (se omite su identidad por razones de ley), residenciada en la Blanca Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira ; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 11 de Octubre del 2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano HECHAN EL DEBAL EL DEBAL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.335.487, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO cuyo termino medio es de 04 meses y 15 días de arresto. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 11 de Octubre del 2006, hasta la actualidad 06 de Julio del 2009, han transcurrido 02 AÑOS, 08 MESES y 25 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto se ha extinguido la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ALEXIS PRATO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.350.638, residenciado en la Blanca San Jacinto, Municipio Guasimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: J.C.P.L, (se omite su identidad por razones de ley), residenciada en la Blanca Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO