REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de Julio del 2009
199º y 150º
Causa 10C-7253-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por los abogados YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR Y JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, en su carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Vigésima Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F28-1082-09, y por este Tribunal causa N°10C-7253-09, seguida en contra del ciudadano CARLOS ANDRES GIL SANTAMARIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.963.627, de profesión u oficio ingeniero civil, residenciado en la carrera vía la azulita, sector monte redondo, finca santa maría, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE GARCIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E- 81.839.181, residenciado en la carretera panamericana, adyacente a la estación de servicios bocono, casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
Consta en las actas que conforman la presente causa, que se da inicio a la presente investigación en fecha 04 de Noviembre de 2008, en virtud de acta penal por accidente de transito N° C-055-08, suscrita por el funcionario S/2DA JOSE ALFONSO PEREZ CEBALLOS, adscrito al puesto de transito y auxilio vial de coloncito del Estado Táchira, en la que dejaron constancia que “siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, se pudo constatar de un choque entre vehículos con las siguientes características VEHICULO 1: PLACAS 57AGBJ, MARCA MAZDA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO B2600CD, AÑO 2008, COLOR BLANCO, USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA 9FJUN84G280209381, SERIAL DEL MOTOR G6359193, VEHICULO 2: MARCA GOLEEN WHEEL, CLASE BICICLETA, TIPO CROSS, MODELO RIN 20, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, con saldo de una persona lesionada y según inspección ocular del área se origino cuando el vehículo 1 circulaba en sentido coloncito-la tendida y el vehículo 2 con su bicicleta circula en sentido la tendida-caño amarillo, a la vez que este salió entre unos vehículos que se encontraban detenidos en la vía para ingresar a una estación de servicios efectuando la maniobra de cruce sin tomar las medidas de precaución, siendo chocado por el vehículo 1, el cual se encontraba pasando en ese momento, produciéndose el accidente.
En razón de los hechos descritos la Fiscalía del Ministerio Publico practico las siguientes diligencias:
• En fecha 04 de Noviembre de 2008, se dicta el correspondiente orden de inicio de la investigación penal.
• Acta Penal por accidente de transito N° C-055-08, de fecha 02 de Noviembre de 2008.
• Croquis del accidente donde se evidencia como ocurrieron los hechos y la posición final de los vehículos involucrados.
• Copia fotostática de los documentos que avalan la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud.
• Acta de dictamen pericial del vehículo N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/3768, de fecha 05 de Noviembre de 2008.
• Acta de experticias de seriales N° 027, de fecha 28 de Enero de 2009.
• Acta de evaluó N° 081208, de fecha 12 de Diciembre de 2008.
• Acta de experticia mecánica y diseño N° CT-0812-02, de fecha 12 de Diciembre de 2008.
• Acta de entrega del vehículo automotor objeto de la presente causa al ciudadano CARLOS ANDRES GIL SANTAMARIA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, si bien es cierto se apertura dicha investigación en contra del ciudadano CARLOS ANDRES GIL SANTAMARIA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de LUIS JOSE GARCIA, se observa una vez culminadas las diligencias investigativas para el esclarecimiento de los hechos, que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano CARLOS ANDRES GIL SANTAMARIA, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, por cuanto consta de las diligencias practicadas por funcionarios del puesto de transito y transporte terrestre de Coloncito, según inspección ocular en el sitio, que estos señalaron que el vehículo N° 2 (bicicleta), SIN TOMAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS, efectuó una maniobra de cruce intempestivamente sin percatarse que venia pasando el vehículo N° 1, en ese momento, por lo tanto es evidente que la colisión se produjo por negligencia de la victima, no pudiendo atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso.
Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas ni suficientes elementos de convicción en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el segundo supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F28-0552-08, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-7253-09 seguida en contra del ciudadano CARLOS ANDRES GIL SANTAMARIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.963.627, de profesión u oficio ingeniero civil, residenciado en la carrera vía la azulita, sector monte redondo, finca santa maría, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE GARCIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E- 81.839.181, residenciado en la carretera panamericana, adyacente a la estación de servicios bocono, casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO