REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º

San Cristóbal 08 de Julio del 2.009

CAUSA PENAL 10C-7239-09

Visto el escrito presentado por el abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, Fiscal Principal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA, fiscal Auxiliar quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA 20-F01-1171-07, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en el cual resultó como víctima: WULMAR YOVANNY PEREZ CASTRO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.506.218; residenciado en el Barrio El Carmen, calle 08, con carrera 10, casa N° 9-83, San Cristóbal, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se encuentra individualizado el imputado durante la investigación no fue posible ya que no se encuentra identificado en consecuencia, para decidir observa:


En fecha 25 de Junio del año 2.007, en virtud del Acta de Investigación Policial de fecha 15/09/2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas, que se traslado al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, donde le manifestaron que ingreso una persona de sexo masculino de nombre WULMAR YOVANNY PEREZ CASTRO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.506.218; residenciado en el Barrio El Carmen, calle 08, con carrera 10, casa N° 9-83, San Cristóbal, Estado Táchira, presentando una herida abierta producida por un objeto cortante en la región intracapular, sosteniendo entrevista con dicho ciudadano quien manifestó ser vigilante y que se encontraba laborando frente al terminal de pasajeros y que en horas de la noche una ciudadana que trabaja en los bares que se encuentran cerca del terminal quien es apodada la Molla que se dedica al trabajo sexual lo lesiono con una botella, por cuanto le dijo un piropo.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Acta de Investigación Policial de fecha 15/06/2006, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 15/06/2006, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Acta de Inspección N° 5081 de fecha 15/07/2006, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal, observa que de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Publico, tan solo ha sido demostrado de manera referencial la comisión de un presunto delito Contra las Personas, con base al contenido del Acta de Investigación de fecha 03/09/2009, no se identifico el presunto autor del hecho, y no quedando suficientemente demostrado la existencia de las presuntas lesiones sufridas por el ciudadano Wulmar Yovanny Pérez Castro; por cuanto el mismo, tal como se desprende del contenido del acta mencionada, no compareció ante el Servicio de Medicatura Forense, con el fin de que le fuera acreditada la existencia y magnitud de las posibles lesiones que pudiera haber presentado como consecuencia de los hechos, resultando en consecuencia un hecho atípico, aunado al tiempo transcurrido desde el omento de la comisión del hecho, hasta la presente fecha, dado al proceso natural de regeneración de los tejidos biológicos que caracterizan el cuerpo humano, una vez que sufre algún tipo de lesión, resultando en consecuencia la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan de demostración del hecho punible y consecuencialmente su autoría; por tal razón el Tribunal considera procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en el cual resultó como víctima: WULMAR YOVANNY PEREZ CASTRO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.506.218; residenciado en el Barrio El Carmen, calle 08, con carrera 10, casa N° 9-83, San Cristóbal, Estado Táchira, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO