REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º

San Cristóbal 08 de Julio del 2.009

CAUSA PENAL 10C-7240-09


Visto el escrito presentado por los abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, y FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F01-0188-08, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en el cual resultó como víctima: LUIS ALBERTO ROMERO VARGAS; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.877.409; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se encuentra individualizado el imputado durante la investigación no fue posible ya que no se encuentra identificado en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26 de Septiembre del año 2.006, en virtud de la información recibida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, emitido del centro Penitenciario de Occidente, santa Ana, Estado Táchira, donde dejan constancia que siendo las 04:40 minutos de la tarde, se encontraba de servicio la Jefatura Central, cuando se presento un interno a la reja principal, donde se le observo que emanaba sangre, por lo que fue trasladado hasta el puesto de enfermería, donde le prestaron los primeros auxilios, con heridas superficiales que ameritó seis puntos de sutura en el cuero cabelludo. Es de acotar, que dicho interno no quiso suministrar datos del presunto agresor.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Acta de Investigación del Centro Penitenciario de Occidente S/N, de fecha 21/09/2006, suscrita por funcionarios adscritos al Centro penitenciario de Occidente.
2. Acta de Investigación penal de fecha 15-10-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Acta de Investigación penal de fecha 20-07-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que de las diligencias de investigación que corren anexas a la presente causa, realizadas por el Ministerio Público, tan solo ha sido demostrado de manera referencial la comisión de un presunto delito Contra las Personas, con base a la revisión expuesta por la victima, que encabeza la presente causa, no quedando suficientemente demostrado la existencia de las presuntas lesiones sufridas por el ciudadano Luis Alberto Romero Vargas; por cuanto el mismo, tal como se desprende del contenido del acta mencionada, no compareció ante el servicio de Medicatura Forense, con el fin de que le fuera acreditada la existencia y magnitud de las posibles lesiones que pudiera haber presentado como consecuencia de los hechos, resultando en consecuencia un hecho atípico, aunado al tiempo transcurrido desde el omento de la comisión del hecho, hasta la presente fecha, dado al proceso natural de regeneración de los tejidos biológicos que caracterizan el cuerpo humano, en consecuencia la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan de demostración del hecho punible y consecuencialmente su autoría; por tal razón el Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en el cual resultó como víctima: LUIS ALBERTO ROMERO VARGAS; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.877.409, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL



ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO