REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º
San Cristóbal 08 de Julio del 2.009
CAUSA PENAL 10C-7244-09
Visto el escrito presentado por la abogada MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F02-1183-05, a favor de: LUIS FERNANDO CARRILLO CELIS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.762.700, residenciado en San Josecito, sector F, casa N° S/N, cerca de la cancha, Municipio Torbes, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: RODRIGUEZ ROJAS JOSÉ JAVIER, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.835.713, residenciado en Marco Tulio Rangel, vereda 6, número 27, San Cristóbal, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 05 de Diciembre del 2005, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano RODRIGUEZ ROJAS JOSÉ JAVIER, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.835.713, residenciado en Marco Tulio Rangel, vereda 6, número 27, San Cristóbal, Estado Táchira, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO cuyo termino medio es de 04 meses y 15 días de arresto. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 05 de Diciembre del 2005, hasta la actualidad 06 de Julio del 2009, han transcurrido 03 AÑOS y 07 MESES, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUIS FERNANDO CARRILLO CELIS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.762.700, residenciado en San Josecito, sector F, casa N° S/N, cerca de la cancha, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: RODRIGUEZ ROJAS JOSÉ JAVIER, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.835.713, residenciado en Marco Tulio Rangel, vereda 6, número 27, San Cristóbal, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO