REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º

San Cristóbal 08 de Julio del 2.009

CAUSA PENAL 10C-7245-09



Visto el escrito presentado por la Abogada MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa FISCAL 20-F02-0536-08, donde figuran como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el Articulo 2 numeral 3°, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de RONALD SARMIENTO LOPEZ, extranjero, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.288.311, residenciado en la carrera 5, con calle 5, casa N° 5-75, La Concordia; San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se encuentra individualizado el imputado durante la investigación no fue posible ya que no se encuentra identificado en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 14 de Abril del 2.008, interpone denuncia el ciudadano RONALD SARMIENTO LOPEZ, extranjero, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.288.311, residenciado en la carrera 5, con calle 5, casa N° 5-75, La Concordia; San Cristóbal, Estado Táchira, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone: Que sujetos desconocidos se llevaron su motocicleta que dejo en el estacionamiento del Centro Comercial Sambil, mientras el realizaba una serie de diligencias .


Como diligencias de investigación corre en autos:

 Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Abril del 2.008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
 Acta de Inspección N° 1660 de fecha 14/04/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
 Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Mayo del 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como hurto agravado de vehículo automotor, en razón que si bien es cierto existe la denuncia del propietario de la motocicleta, quien manifiesta que dejo su moto en el estacionamiento del Centro Comercial Sambil y cuando salió no la encontró, y de los resultados de la investigación el organismo auxiliar que por cuanto no ha sido recuperado el vehículo denunciado como robado, y se han agotado los recursos necesarios para su culminación, y se desconocen los autores del hecho, considerando que ya no hay más diligencias que incorporar a la presente que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, razón por la que el Tribunal considera procedente que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

Por lo antes expuesto EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el Articulo 2 numeral 3°, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de RONALD SARMIENTO LOPEZ, extranjero, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.288.311, residenciado en la carrera 5, con calle 5, casa N° 5-75, La Concordia; San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL



ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO