REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º

San Cristóbal 08 de Julio del 2.009

CAUSA PENAL 10C-7248-09

Visto el escrito presentado por la Abogada MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa FISCAL 20-F02-0076-09, donde figuran como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1°, 2°, 3°, y 4° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de ALARCON ZAMBRANO ALEXIS JAVIER, de nacionalidad venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.420.083, residenciado en la calle principal, casa N° 2-118, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


En fecha 09 de Enero del 2.009, interpone denuncia el ciudadano ALARCON ZAMBRANO ALEXIS JAVIER, de nacionalidad venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.420.083, residenciado en la calle principal, casa N° 2-118, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone: Que sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo automotor…….. posteriormente fue recuperado el mencionado vehículo y la Fiscalía del Ministerio Público hizo la entrega del mismo a su propietario.

Como diligencias de investigación corre en autos:
 Acta de Entrevista de fecha 27/01/2009, rendida por el ciudadano ALARCON ZAMBRANO ALEXIS JAVIER, de nacionalidad venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.420.083, residenciado en la calle principal, casa N° 2-118, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
 Experticia de Seriales N° 096 de fecha 27/01/2009, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al referido vehículo donde el experto concluye: Que posee los seriales de identificación Originales.
 Inspección N° 502 de fecha 27/01/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
 Acta de Entrega de fecha 19-03-2009 realizada al ciudadano ALARCON ZAMBRANO ALEXIS JAVIER, de nacionalidad venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.420.083, residenciado en la calle principal, casa N° 2-118, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, el referido vehículo


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado de Vehículo Automotor, pues el denunciante manifiesta que no los pudo reconocer, posteriormente el mencionado vehículo fue recuperado y entregado por el Ministerio Público, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera que es procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1°, 2°, 3°, y 4° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de ALARCON ZAMBRANO ALEXIS JAVIER, de nacionalidad venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.420.083, residenciado en la calle principal, casa N° 2-118, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL




ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO