REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º

San Cristóbal 09 de Julio del 2.009

CAUSA PRNAL 10C-7246-09

Visto el escrito presentado por el abogado LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F18-2400-08, a favor de: LUIS ALBERTO OVALLES MEZA; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.491.764, residenciado en el Destacamento de la Guardia Nacional, damnificado, Pueblo Nuevo San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: MAIGUALIDA DEL CARMEN TERAN RICO; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.449.906, residenciada en el Barrio El Río, Marginal del Torbes, Estado Táchira, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 24 de Octubre del 2005, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN TERAN RICO; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.449.906, residenciada en el Barrio El Río, Marginal del Torbes, Estado Táchira, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, donde el delito de mayor entidad tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 24 de Octubre del 2005, hasta la actualidad 09 de Julio del 2009, han transcurrido 03 AÑOS, 08 MESES y 15 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUIS ALBERTO OVALLES MEZA; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.491.764, residenciado en el Destacamento de la Guardia Nacional, damnificado, Pueblo Nuevo San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de: MAIGUALIDA DEL CARMEN TERAN RICO; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.449.906, residenciada en el Barrio El Río, Marginal del Torbes, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso de ley.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO