REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º
San Cristóbal 09 de Julio del 2.009
CAUSA PENAL 10C-7249-09
Visto el escrito presentado por el abogado OSCAR E. MORA RIVAS, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F18-2302-08, a favor de: MAILE DAHYANA PAREDES GARCÍA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.230.846, residenciada en Sabaneta, carretera Vieja, vía el Llano, calle Principal, cuadra y media mas abajo del taller F8, Parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: GABRIEL LOPEZ ACEVEDO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.274.331, residenciado en la Cuesta del Trapiche, calle principal, N° 13-22, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 11 de Julio del año 2.005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GABRIEL LOPEZ ACEVEDO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.274.331, residenciado en la Cuesta del Trapiche, calle principal, N° 13-22, Estado Táchira, en la cual manifiesta que denuncia a la ciudadana MAILE DAHYANA PAREDES GARCÍA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.230.846, residenciada en Sabaneta, carretera Vieja, vía el Llano, calle Principal, cuadra y media mas abajo del taller F8, Parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, ya que esta se mete en su vida personal, y se la pasa insultándolo, así como le cuenta a todas las personas de su vida personal .
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Denuncia de fecha 11/07/2005, interpuesta por el ciudadano GABRIEL LOPEZ ACEVEDO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.274.331, residenciado en la Cuesta del Trapiche, calle principal, N° 13-22, Estado Táchira, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
2. Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 19-10-2005, entre los ciudadanos GABRIEL LOPEZ ACEVEDO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.274.331, residenciado en la Cuesta del Trapiche, calle principal, N° 13-22, Estado Táchira y MAILE DAHYANA PAREDES GARCÍA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.230.846, residenciada en Sabaneta, carretera Vieja, vía el Llano, calle Principal, cuadra y media mas abajo del taller F8, Parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que la denuncia es de un hombre contra una mujer, no siendo típico el hecho, por no estar acreditadas las presuntas agresiones contra el denunciante, por consecuencia puede establecerse que por tratarse de un delito de violencia de género, no es aplicable dicho delito de violencia psicológica, a la presunta agresora por el hecho cometido contra el hombre presuntamente agredido, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MAILE DAHYANA PAREDES GARCÍA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.230.846, residenciada en Sabaneta, carretera Vieja, vía el Llano, calle Principal, cuadra y media mas abajo del taller F8, Parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: GABRIEL LOPEZ ACEVEDO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.274.331, residenciado en la Cuesta del Trapiche, calle principal, N° 13-22, Estado Táchira, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO