REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º
San Cristóbal 09 de Julio del 2.009
CAUSA PENAL 10C-7250-09
Visto el escrito presentado por el abogado OSCAR E. MORA RIVAS, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F18-1800-08, a favor de: ALEXI ALEXANDER CARABALLO RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.353.322, residenciado en el Piñal, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-35, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: RUBÉN DARÍO LOPEZ CALVO; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.502.259, residenciado en el Piñal, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-35, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 23 de Septiembre del año 2.005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO LOPEZ CALVO; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.502.259, residenciado en el Piñal, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-35, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en la cual manifiesta que denuncia a su hijastro ALEXI ALEXANDER CARABALLO RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.353.322, residenciado en el Piñal, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-35, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien convivía con él en su casa, y en esa misma fecha a eso de las 08:00 horas de la mañana, le hizo una observación sobre unos perros que su hijastro tiene en la casa y este lo amenazo con matarlo.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Denuncia de fecha 23/09/2005, interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO LOPEZ CALVO; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.502.259, residenciado en el Piñal, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-35, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público.
2. Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 19-10-2005, entre los ciudadanos RUBÉN DARÍO LOPEZ CALVO; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.502.259, residenciado en el Piñal, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-35, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y ALEXI ALEXANDER CARABALLO RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.353.322, residenciado en el Piñal, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-35, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que la denuncia es de un hombre contra un hombre, ante la Fiscalía 18 del Ministerio Público, no siendo típico el hecho, por no estar acreditadas las presuntas agresiones contra el denunciante, por consecuencia puede establecerse que por tratarse de un delito de violencia de género, no es aplicable dicho delito de amenazas, al presunto agresor por el hecho cometido contra el hombre presuntamente agredido, pues al no existir la lesión en el denunciante no puede aplicarse el Código Penal, por ser el más favorable, sin menoscabar que la conducta sería típica conforme al Código Penal, y en el presente caso no existe la lesión, por lo tanto siendo típico el hecho, considera el Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ALEXI ALEXANDER CARABALLO RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.353.322, residenciado en el Piñal, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-35, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: RUBÉN DARÍO LOPEZ CALVO; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.502.259, residenciado en el Piñal, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-35, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal , notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO